Reglamento Delegado (UE) 2022/1622 de la Comisión de 17 de mayo de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas técnicas de regulación relativas a mercados emergentes y las economías avanzadas (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Economías avanzadas y mercados emergentes
1 A efectos de especificar las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de renta variable y de tipos repo de renta variable de conformidad con el artículo 325 bis septdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, constituirán economías avanzadas los países siguientes: a) los Estados miembros de la Unión Europea; b) los países y territorios de ultramar que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia o los Países Bajos, incluidas las Islas Feroe y los enumerados en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; c) los terceros países siguientes: i) los terceros países que son partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ii) Australia, iii) Canadá, iv) Hong Kong, v) Japón, vi) México, vii) Nueva Zelanda, viii) Singapur, ix) Suiza, x) Reino Unido, xi) Estados Unidos.
2 A efectos de especificar las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de renta variable y de tipos repo de renta variable de conformidad con el artículo 325 bis septdecies del Reglamento (UE) n.o 575/2013, los países no citados en el apartado 1 constituirán mercados emergentes.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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