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Reglamento Delegado (UE) 2022/1623 de la Comisión de 14 de julio de 2022. por el que se establecen excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 para el año 2022 en lo que atañe al valor de la producción comercializada, la estrategia nacional y la recuperación de la ayuda financiera de la Unión para compromisos plurianuales en el sector de las frutas y hortalizas debido a la crisis provocada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia

CELEX
32022R1623
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-14
In force since
2022-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Excepciones al Reglamento Delegado (UE) 2017/891 para el año 2022

1 No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, si, en 2022, el valor de un producto se reduce al menos un 35 % y tal reducción se produce por motivos ajenos a la responsabilidad y el control de la organización de productores, se considerará que el valor de la producción comercializada de dicho producto representa el 100 % de su valor en el período de referencia anterior. La organización de productores deberá demostrar ante la autoridad competente del Estado miembro de que se trate que se cumplen estas condiciones.

2 No obstante lo dispuesto en el artículo 27, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, para el año 2022, los Estados miembros no estarán obligados a fijar en la estrategia nacional los porcentajes máximos del fondo operativo que pueden dedicarse a cualquier medida individual o tipo de acción, con el fin de garantizar un equilibrio entre las diferentes medidas.

3 No obstante lo dispuesto en el artículo 36, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, no se recuperará ni se reembolsará al FEAGA la ayuda financiera de la Unión para compromisos plurianuales, tales como las acciones medioambientales, cuyos objetivos a largo plazo y beneficios previstos no puedan lograrse en 2022 como consecuencia de la interrupción de dichos compromisos en 2022 por motivos vinculados con la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, apartados 1 y 2, será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

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