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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1629 de la Comisión de 21 de septiembre de 2022 por el que se establecen medidas para la contención de Ceratocystis platani (J.M. Walter) Engelbr.&T.C. Harr. en determinadas zonas demarcadas

CELEX
32022R1629
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-09-21
In force since
2022-10-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece medidas para la contención de Ceratocystis platani (J.M. Walter) Engelbr. & T.C. Harr. en las zonas demarcadas en las que no es posible su erradicación.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «la plaga en cuestión»: la plaga Ceratocystis platani (J.M. Walter) Engelbr. & T.C. Harr.; 2) «los vegetales en cuestión»: los vegetales del género Platanus L., excepto las semillas; 3) «la madera en cuestión»: la madera del género Platanus L.; 4) «la zona demarcada para la contención»: la zona enumerada en el anexo I, en la que no puede erradicarse la plaga en cuestión; 5) «la ficha de vigilancia de plagas»: la ficha de vigilancia para Ceratocystis platani , publicada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

Article 3 Establecimiento de zonas demarcadas para la contención

Las autoridades competentes establecerán las zonas demarcadas para la contención de la plaga en cuestión, consistentes en una zona infectada y en una zona tampón de una anchura mínima de 1 km alrededor de la zona infectada.

Article 4 Medidas de contención en las zonas demarcadas

1 En las zonas infectadas, las autoridades competentes garantizarán: a) la eliminación de los vegetales y la madera en cuestión infectados con la plaga en cuestión antes de la siguiente temporada de crecimiento, aplicando medidas adecuadas para evitar la propagación de dicha plaga por el tocón, el serrín, las partes de madera y los restos que queden en el suelo en el lugar de la tala, así como su destrucción en instalaciones de tratamiento adecuadas; b) la prohibición del traslado de la madera en cuestión resultante de la eliminación de los vegetales en cuestión infectados con la plaga en cuestión fuera de la zona infectada, excepto en los casos en que: i) no haya instalaciones de tratamiento adecuadas disponibles en la zona infectada, ii) el tratamiento se lleve a cabo en la instalación de tratamiento más próxima fuera de la zona infectada que sea apta para aplicar dicho tratamiento, o iii) el transporte tenga lugar bajo la supervisión oficial de las autoridades competentes y en vehículos cerrados que impidan que se salga la madera en cuestión y que la plaga en cuestión pueda propagarse; c) la prohibición de plantar los vegetales en cuestión en las zonas infectadas correspondientes, a excepción de aquellos de los que se tenga constancia que son resistentes a la plaga en cuestión; d) la prohibición de retirar suelo de una zona infectada y transportarlo a otras zonas, a menos que se haya aplicado un tratamiento adecuado previo para garantizar que no contenga la plaga en cuestión; e) la limpieza y desinfección de las herramientas y maquinaria de poda antes y después de estar en contacto con los vegetales en cuestión o su suelo, y f) el tratamiento, en caso de poda de dichos vegetales, de las heridas de poda con los tratamientos preventivos adecuados.

2 En las zonas tampón, las autoridades competentes garantizarán: a) la prohibición de plantar los vegetales en cuestión, a excepción de aquellos de los que se tenga constancia que son resistentes a la plaga en cuestión; b) la limpieza y desinfección de las herramientas y maquinaria de poda antes y después de estar en contacto con los vegetales en cuestión o su suelo, o con la madera en cuestión, y c) el tratamiento, en caso de poda de dichos vegetales, de las heridas de poda con los tratamientos preventivos adecuados.

3 Cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de la plaga en cuestión en una zona tampón, se aplicarán los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) 2016/2031.

4 En las zonas demarcadas para su contención, las autoridades competentes sensibilizarán a la opinión pública sobre la amenaza de tal plaga y las medidas adoptadas para evitar su propagación fuera de dichas zonas. Las autoridades competentes informarán al público en general y a los operadores profesionales afectados de la delimitación de la zona demarcada para la contención.

Article 5 Prospecciones

1 Las autoridades competentes llevarán a cabo las prospecciones previstas en los apartados 2 y 3, teniendo en cuenta la información mencionada en la ficha de vigilancia de plagas.

2 Llevarán a cabo prospecciones anuales basadas en el riesgo para detectar la presencia de la plaga en cuestión en las zonas del territorio de la Unión en las que no se conozca la presencia de la plaga en cuestión pero podría establecerse.

3 En las zonas tampón de las zonas demarcadas para la contención, llevarán a cabo prospecciones anuales, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, para detectar la presencia de la plaga en cuestión. Dichas prospecciones incluirán: a) exámenes visuales de los vegetales en cuestión para detectar la plaga en cuestión, y b) muestreo y ensayos, en caso de sospecha de la presencia de la plaga en cuestión. Estas prospecciones serán más intensas que las mencionadas en el apartado 2, con un mayor número de exámenes visuales y, en su caso, de muestreos y ensayos.

Article 6 Elaboración de informes

A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las prospecciones efectuadas durante el año civil anterior, con arreglo a: a) el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento, utilizando una de las plantillas que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231; b) el artículo 5, apartado 3, del presente Reglamento, utilizando una de las plantillas que figuran en su anexo II.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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