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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1927 de la Comisión de 11 de octubre de 2022 por el que se establecen medidas para la contención de Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) en determinadas zonas demarcadas

CELEX
32022R1927
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-10-11
In force since
2022-11-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece medidas para la contención de Aleurocanthus spiniferus (Quaintance) en las zonas demarcadas en las que no es posible su erradicación.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «la plaga en cuestión»: Aleurocanthus spiniferus (Quaintance); 2) «los vegetales especificados»: los vegetales para plantación de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, Ceratonia siliqua L., Cercis siliquastrum L., Clematis vitalba L., Cotoneaster Medik., Crategus L., Cydonia oblonga L., Diospyros kaki L., Eriobotrya japonica (Thunb.) Lindl., Ficus carica L., Hedera L., Magnolia L., Malus Mill., Melia L., Mespilus germanica L., Myrtus communis L., Parthenocissus Planch., Photinia Lindley., Prunus cerasus L., Prunus laurocerasus L., Psidium guajava L., Punica granatum L., Pyracantha M. Roem., Pyrus L., Rosa L., Vitis L., Wisteria Nutt., excepto las semillas, el polen y los vegetales en cultivo de tejidos; 3) «la zona demarcada para la contención»: la zona enumerada en el anexo I, en la que no puede erradicarse la plaga en cuestión; 4) «la ficha de vigilancia de plagas»: la ficha de vigilancia para Aleurocanthus spiniferus y Aleurocanthus woglumi, publicada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria .

Article 3 Establecimiento de zonas demarcadas para la contención

Las autoridades competentes establecerán las zonas demarcadas para la contención de la plaga en cuestión, consistentes en una zona infestada y en una zona tampón de una anchura mínima de 2 km alrededor de la zona infestada.

Article 4 Medidas de contención en las zonas demarcadas

1 En las zonas infestadas, las autoridades competentes velarán por que se adopten una o más de las siguientes medidas: a) control biológico, como los parasitoides, de la plaga especificada; b) tratamientos adecuados contra la plaga especificada; c) poda y destrucción de las partes de los vegetales especificados infestados por la plaga especificada, tras la aplicación de los tratamientos contemplados en la letra b); d) captura de la plaga especificada y, si se detecta, aplicación de tratamientos adecuados.

2 Cuando se haya confirmado oficialmente la presencia de la plaga en cuestión en una zona tampón, se aplicarán los artículos 17 y 18 del Reglamento (UE) 2016/2031.

3 En las zonas demarcadas para su contención, las autoridades competentes sensibilizarán a la opinión pública sobre la amenaza de tal plaga y las medidas adoptadas para evitar su propagación fuera de dichas zonas. Las autoridades competentes informarán al público en general y a los operadores profesionales de la delimitación de la zona demarcada para la contención.

Article 5 Prospecciones

1 Las autoridades competentes llevarán a cabo las prospecciones previstas en los apartados 2 y 3, teniendo en cuenta la información mencionada en la ficha de vigilancia de plagas.

2 Llevarán a cabo prospecciones anuales basadas en el riesgo para detectar la presencia de la plaga en cuestión en las zonas del territorio de la Unión en las que no se tenga constancia de la presencia de la plaga en cuestión pero donde podría establecerse.

3 En las zonas tampón de las zonas demarcadas para la contención, llevarán a cabo prospecciones anuales, tal como se contempla en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, para detectar la presencia de la plaga en cuestión. Dichas prospecciones incluirán: a) exámenes visuales, en momentos adecuados, para detectar la plaga especificada o sus síntomas; b) captura con trampas; c) muestreo y ensayos, en el caso de vegetales que presenten síntomas o sospechas de infestación por la plaga especificada. Estas prospecciones serán más intensas que las mencionadas en el apartado 2, con un mayor número de exámenes visuales y trampas y, en su caso, de muestreos y ensayos.

Article 6 Elaboración de informes

A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los resultados de las prospecciones efectuadas durante el año civil anterior, con arreglo a: a) el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento, utilizando una de las plantillas que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1231; b) el artículo 5, apartado 3, del presente Reglamento, utilizando una de las plantillas que figuran en su anexo II.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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