Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 de la Comisión de 13 de octubre de 2022 relativo a la prohibición de introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación o liberación de determinadas plagas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1 Prohibición de plagas
Las plagas que figuran en el anexo no podrán introducirse, trasladarse, mantenerse, multiplicarse ni liberarse en el territorio de la Unión.
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable hasta el 31 de mayo de 2027.
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