Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2001 de la Comisión de 21 de octubre de 2022 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de aspartamo originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de aspartamo [éster 1-metílico de N-L-α-aspartil-L-fenilalanina; éster N-metílico del ácido 3-amino-N-(α-carbometoxifenetil)succinámico], CAS RN 22839-47-0, clasificado actualmente en el código NC ex29242970 (código TARIC 2924297005) y originario de la República Popular China.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: EmpresaDerecho antidumpingCódigo TARIC adicionalChangmao Biochemical Engineering Co., Ltd.55,4 %C067 Grupo Sinosweet: Sinosweet Co., Ltd, ciudad de Yixing, provincia de Jiangsu, RPC, y Hansweet Co., Ltd, ciudad de Yixing, provincia de Jiangsu, RPC. 59,4 %C068 Grupo Niutang: Nantong Changhai Food Additive Co., Ltd, ciudad de Nantong, RPC, y Changzhou Niutang Chemical Plant Co., Ltd, Niutang, ciudad de Changzhou, provincia de Jiangsu, RPC. 59,1 %C069Las demás empresas que cooperaron:Shaoxing Marina Biotechnology Co., Ltd, Shaoxing, provincia de Zhejiang, RPC58,8 %C070Changzhou Guanghui Biotechnology Co., Ltd, Chunjiang, ciudad de Changzhou, provincia de Jiangsu, RPC58,8 %C071Vitasweet Jiangsu Co., Ltd, ciudad de Liyang, ciudad de Changzhou, provincia de Jiangsu, RPC58,8 %C072Todas las demás empresas59,4 %C999
3 El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la RPC que quedarán, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que: a) no ha exportado los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, originarios de la RPC durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015 (el período de investigación original); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento; y c) realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez concluido el período de investigación original.
4 Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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