Reglamento (UE) 2022/2039 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y (UE) 2021/1060 por lo que respecta a una mayor flexibilidad para hacer frente a las consecuencias de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia - Asistencia Flexible para los Territorios (FAST-CARE)
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Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013
«6 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, en el caso de los programas financiados por el FEDER, el FSE o el Fondo de Cohesión, el Estado miembro podrá transferir asignaciones financieras entre diferentes objetivos temáticos dentro de la misma prioridad del mismo Fondo y la misma categoría de región del mismo programa. Se considerará que esas transferencias no son significativas y no requerirán una decisión de la Comisión por la que se modifique el programa. Sin embargo, dichas transferencias deberán cumplir todos los requisitos reglamentarios y contar con la aprobación previa del comité de seguimiento. El Estado miembro notificará los cuadros financieros revisados a la Comisión.
7 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, la aplicación de un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % con arreglo al artículo 120, apartado 9, a un eje prioritario que promueva la integración socioeconómica de nacionales de terceros países y que se haya establecido en el marco de un programa, incluidos los dedicados a financiar operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, no requerirá una decisión de la Comisión por la que se modifique dicho programa. La modificación deberá contar con la aprobación previa del comité de seguimiento. El Estado miembro notificará los cuadros financieros revisados a la Comisión.».
«10 bis. El apartado 6 no se aplicará a las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia. El apartado 6 tampoco se aplicará a las operaciones financiadas por el FEMP que aborden las consecuencias de dicha agresión en el sector de la pesca y la acuicultura. No obstante lo dispuesto en el artículo 125, apartado 3, letra b), dichas operaciones podrán ser seleccionadas para recibir ayuda del FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión o el FEMP antes de la aprobación del programa modificado.».
«4 Los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a los programas en el marco del objetivo de cooperación territorial europea. Los apartados 2 y 3 no se aplicarán a las operaciones financiadas por el FSE, a excepción del apartado 2, párrafo cuarto.».
«10 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartados 5, 6 y 7, la Comisión adoptará una decisión, mediante un acto de ejecución, por la que se aprueben todos los elementos, incluidas todas sus futuras modificaciones, del programa operativo a que se refiere el presente artículo, a excepción de aquellos incluidos en el apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso vi), letra c), inciso v), y letra e), los apartados 4 y 5, el apartado 6, letras a) y c), y el apartado 7, que seguirán siendo responsabilidad de los Estados miembros.».
«9 Dentro de un programa operativo podrá establecerse un eje prioritario separado que promueva la integración socioeconómica de los nacionales de terceros países con un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 %. Dicho eje prioritario podrá dedicarse por completo a operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, incluido el eje prioritario específico contemplado en el artículo 98, apartado 4, párrafo tercero.».
Article 2 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/1060
«5 El importe abonado en concepto de prefinanciación para los ejercicios 2021 y 2022, con excepción de la prefinanciación adicional contemplada en el apartado 2, párrafo tercero, del presente artículo, se liquidará de las cuentas de la Comisión cada año. Todos los demás importes abonados en concepto de prefinanciación se liquidarán de las cuentas de la Comisión a más tardar con el último ejercicio contable de conformidad con el artículo 100.».
«7 Cuando se establezca una prioridad separada dentro de un programa con el fin de financiar operaciones que promuevan la integración socioeconómica de nacionales de terceros países, se aplicará un porcentaje de cofinanciación de hasta el 100 % a los gastos declarados en las solicitudes de pago hasta el final del ejercicio contable que finaliza el 30 de junio de 2024. Después de esa fecha, se aplicará el porcentaje de cofinanciación establecido en el programa de conformidad con los porcentajes máximos de cofinanciación enumerados en los apartados 3 y 4. El importe total programado en el marco de esas prioridades en un Estado miembro no superará el 5 % de la asignación nacional inicial procedente del FEDER y el FSE+ combinados. La Comisión revisará el porcentaje de cofinanciación a más tardar el 30 de junio de 2024. Al menos el 30 % de la asignación financiera de dicha prioridad separada se asignará a operaciones cuyos beneficiarios sean autoridades locales u organizaciones de la sociedad civil que operan en comunidades locales. Los Estados miembros informarán del cumplimiento de esa condición en el informe final de rendimiento exigido por el artículo 43. En caso de que no se cumpla esa condición, el reembolso por parte de la Comisión en el marco de la prioridad de que se trate se reducirá proporcionalmente para garantizar el respeto de esa condición al calcular el saldo final que debe abonarse al programa.».
Article 118 bis Condiciones de las operaciones sujetas a ejecución escalonada que hayan sido seleccionadas para recibir ayuda antes del 29 de junio de 2022 con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1303/2013
1 No obstante lo dispuesto en el artículo 118, cuando una operación con un coste total superior a 1000000 de euros haya sido seleccionada para ser financiada y se haya iniciado antes del 29 de junio de 2022 con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y a los Reglamentos específicos de Fondos (UE) n.o 1301/2013 , (UE) n.o 1304/2013 , (UE) n.o 1300/2013 , (UE) n.o 1299/2013 y (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, dicha operación se considerará subvencionable con arreglo al presente Reglamento y a los Reglamentos específicos de Fondos correspondientes en el período de programación 2021-2027. No obstante lo dispuesto en el artículo 73, apartados 1 y 2, la autoridad de gestión podrá decidir conceder una ayuda a dicha operación con arreglo al presente Reglamento directamente, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) la operación tiene dos fases identificables desde un punto de vista financiero, con pistas de auditoría independientes; b) la operación entra en el ámbito de una acción programada en el marco de un objetivo específico pertinente y se asigna a un tipo de intervención de conformidad con el anexo I; c) el gasto incluido en una solicitud de pago relativa a la primera fase no está incluido en ninguna otra solicitud de pago relativa a la segunda fase; d) el Estado miembro se compromete a llevar a término durante el período de programación la segunda y última fase y a hacerla efectiva en el último informe de ejecución, o en el contexto del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en el último informe de ejecución anual, presentado con arreglo al artículo 141 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
2 El presente artículo no se aplicará a las operaciones destinadas a hacer frente a los retos migratorios resultantes de la agresión militar por parte de la Federación de Rusia, que estén financiadas haciendo uso de la posibilidad establecida en el artículo 98, apartado 4, párrafos primero y segundo, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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