Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión de 26 de octubre de 2022 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 1
1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos laminados planos de hierro o acero sin alear, o de otro tipo de acero aleado, excepto de acero inoxidable, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), clasificados actualmente en los códigos NC ex72091500 (código TARIC 7209150090), 72091690, 72091790, 72091891, ex72091899 (código TARIC 7209189990), ex72092500 (código TARIC 7209250090), 72092690, 72092790, 72092890, 72112330, ex72112380 (códigos TARIC 7211238019, 7211238095 y 7211238099), ex72112900 (códigos TARIC 7211290019 y 7211290099), 72255080 y 72269200, y originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia. Están excluidos de la definición del producto afectado los siguientes tipos de productos: los productos eléctricos planos de hierro o de acero sin alear, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), enrollados o sin enrollar, de cualquier espesor, los productos recocidos (denominados «chapa negra») planos de hierro o de acero sin alear, de cualquier anchura, laminados en frío (reducidos en frío), sin chapar ni revestir, enrollados, de un espesor inferior a 0,35 mm, los productos laminados planos de los demás aceros aleados, de cualquier anchura, de acero magnético al silicio, y los productos laminados planos de acero aleado, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), de acero rápido.
2 Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del pago de derechos, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: PaísEmpresaDerecho antidumping (%)Código adicional TARICRepública Popular ChinaAngang Steel Company Limited, Anshan19,7C097Tianjin Angang Tiantie Cold Rolled Sheets Co. Ltd, Tianjin19,7C098Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo20,5Todas las demás empresas22,1C999RusiaMagnitogorsk Iron & Steel Works OJSC, Magnitogorsk18,7C099PAO Severstal, Cherepovets34C100Todas las demás empresas36,1C999
3 La aplicación de los tipos del derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (volumen) de (producto objeto de reconsideración) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura han sido fabricados por (nombre y dirección de la empresa) (código adicional TARIC) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4 El artículo 1, apartado 2, podrá ser modificado para añadir nuevos productores exportadores de la República Popular China, quedando estos, así, sujetos al tipo de derecho antidumping medio ponderado apropiado aplicable a las empresas cooperantes no incluidas en la muestra. Cualquier productor exportador nuevo deberá demostrar que: a) no exportó las mercancías descritas en el artículo 1, apartado 1, originarias de la República Popular China durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015 (el período de investigación original); b) no está vinculado a ningún exportador o productor sujeto a las medidas establecidas en el presente Reglamento, y c) realmente ha exportado el producto objeto de reconsideración o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión una vez concluido el período de investigación original.
5 Salvo que se disponga lo contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Article 2
1 En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159 pase a ser aplicable a los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, o de otro tipo de acero aleado, excepto de acero inoxidable, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), y supere el nivel del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, solo se percibirá el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/159.
2 Durante el período de aplicación del apartado 1, la percepción de los derechos impuestos con arreglo al presente Reglamento quedará suspendida.
3 En caso de que el arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución(UE) 2019/159 pase a ser aplicable a los productos laminados planos de hierro o acero sin alear, o de otro tipo de acero aleado, excepto de acero inoxidable, de cualquier anchura, sin chapar ni revestir, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), y se fije a un nivel inferior al derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, se percibirá el derecho por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento de Ejecución(UE) 2019/159, además de la diferencia entre dicho derecho y el derecho antidumping más elevado establecido en el artículo 1, apartado 2.
4 Se suspenderá la parte del importe del derecho antidumping no percibida de conformidad con el apartado 3.
5 Las suspensiones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 4 estarán limitadas temporalmente al período de aplicación del arancel por encima del contingente mencionado en el artículo 1, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/159.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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