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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2094 de la Comisión de 28 de octubre de 2022 por el que se especifican los datos técnicos de los conjuntos de datos, se establecen los formatos técnicos para la transmisión de la información y se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad en relación con la organización de una encuesta muestral en el ámbito del consumo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R2094
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-10-28
In force since
2022-11-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento especifica los datos técnicos de los conjuntos de datos, los formatos técnicos para la transmisión de información de los Estados miembros a la Comisión (Eurostat), las modalidades de transmisión y el contenido de los informes de calidad en el ámbito del consumo.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «período de referencia»: el período al que se refiere una información determinada; 2) «año civil en curso»: el año civil de la entrevista; 3) «persona muestral»: miembro de un hogar privado que tenga al menos dieciséis años el 1 de enero del año civil en curso; 4) «hogar muestral»: hogar privado que contiene al menos una persona muestral; 5) «edad» de una persona: su edad en años cumplidos el 1 de enero del año civil en curso; 6) «persona de referencia»: miembro del hogar que tiene al menos dieciséis años y es el que más contribuye a la renta total del hogar; 7) «unidad de recogida»: hogar o persona que tiene determinadas características y al que/a la que se refiere la información recogida; 8) «informante del hogar»: persona muestral de la que se obtiene información relativa al hogar; 9) «diario»: plantilla (electrónica o en papel) en la que los hogares o los miembros de los hogares registran todos los artículos de consumo diario o de gasto; 10) «período de registro»: período en el que el hogar o la persona mantiene un diario del gasto en consumo.

Article 3 Conceptos estadísticos y descripción de las variables

Los Estados miembros utilizarán los conceptos estadísticos establecidos en el anexo I. Las características técnicas de las variables serán las establecidas en el anexo II y se referirán a lo siguiente: a) el identificador de la variable; b) el nombre de la variable; c) la etiqueta y el código de la modalidad; d) la unidad de recogida; e) el período de referencia.

Article 4 Características de las poblaciones estadísticas, de las unidades de observación y de las normas para los encuestados

1 La población objetivo en el ámbito del consumo la formarán los hogares privados y todas las personas que integren dichos hogares en el territorio del Estado miembro.

2 Se recogerá o compilará información correspondiente a los hogares y a las personas para todos los miembros del hogar, según se especifica en el anexo II.

3 Se admitirán las entrevistas indirectas (proxy).

Article 5 Periodos de referencia

1 El período de referencia será un año civil.

2 El período de referencia para el gasto en consumo será el año civil en curso. Si el gasto en consumo se recoge retrospectivamente, es decir, parcialmente en el año anterior, se considerará un buen indicador para el año en curso.

3 El período de referencia de los ingresos será el año civil en curso, salvo en el caso de la renta mensual neta actual del hogar, para la que el período de referencia es el mes en curso.

4 Los períodos de referencia para las variables que no se refieren al gasto en consumo ni a la renta serán los especificados en el anexo II.

Article 6 Características detalladas de la muestra

1 El período de registro será, como mínimo, de siete días. Abarcará un máximo de un mes salvo que se hayan utilizado métodos innovadores para recoger los datos. En casos debidamente justificados, y solo en la medida en que sea necesario, se permitirá un período de registro superior a un mes.

2 Los períodos de registro de hogares o personas muestrales se escalonarán a lo largo del período de referencia a fin de compensar el efecto de las variaciones estacionales y temporales de otra índole en el conjunto de la muestra. Para ello, se dividirá la muestra en un conjunto de submuestras que se distribuirán en relación con el período de registro de un modo uniforme a lo largo del período de referencia.

3 Se harán al menos tres intentos de contacto para excluir de la encuesta a un hogar o persona muestral, a menos que se produzcan las siguientes situaciones: a) el domicilio era imposible de localizar; b) el domicilio no era residencial o estaba inhabitado; c) no se localizó al hogar o la persona en el domicilio; d) el hogar o la persona no podía responder (en particular, por incapacidad); e) se recibió una negativa total del hogar o la persona a colaborar; f) las circunstancias ponían en peligro la seguridad del entrevistador.

4 Se permitirán sustituciones controladas de hogares o personas muestrales si se da alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 3, letras a) a f), o si no se ha accedido al hogar o la persona muestral después de tres intentos de contactar con ellos.

5 Se adoptarán procedimientos para garantizar que se controla el proceso de sustitución al máximo nivel posible. Dichos procedimientos incluirán la utilización de un diseño que garantice que las características de los sustitutos seleccionados corresponden fielmente a las de las personas u hogares sustituidos.

6 El conjunto de los hogares o las personas muestrales a efectos de sustitución se definirá antes de la recogida de los datos. No se procederá a la sustitución con hogares o personas que no formen parte de dicho conjunto.

7 Las partes pequeñas de un territorio nacional que no superen el dos por ciento de la población nacional podrán quedar excluidas de la EPF.

Article 7 Períodos y métodos de recopilación de datos

1 Los principales instrumentos de encuesta para la recogida directa de datos de los encuestados consistirán en una o varias entrevistas (entrevistas a hogares o personas) y diario(s) sobre el gasto en consumo mantenido por los hogares o personas diariamente. En el caso del gasto irregular en consumo, también pueden recogerse datos retrospectivamente hasta un período máximo de doce meses antes de la entrevista. Para la recogida de datos pueden utilizarse fuentes y herramientas inteligentes, así como registros u otros métodos.

2 Los datos proporcionados directamente por los encuestados se recogerán mediante el método del cuestionario en papel, métodos asistidos por ordenador, ya se trate de entrevistas personales, entrevistas telefónicas, entrevistas autocumplimentadas y entrevistas web, en particular a través de tabletas y teléfonos inteligentes, así como mediante aplicaciones nativas para teléfonos inteligentes.

3 El momento fijado para la entrevista será lo más cercano posible al período de registro del diario.

Article 8 Normas comunes para la edición, la imputación, la ponderación y la estimación de los datos

1 La imputación, la modelización o la ponderación se aplicarán a los datos cuando sea necesario.

2 Cuando la falta de respuesta en la renta total anual de todas las fuentes, en particular los componentes no monetarios a nivel del hogar o a nivel personal, dé lugar a falta de datos, se aplicarán los métodos apropiados de ponderación o imputación estadística.

3 Cuando la falta de respuesta en las variables del componente de la renta, en particular la renta en especie de las actividades por cuenta propia a nivel del hogar o a nivel personal, dé lugar a falta de datos, se aplicarán los métodos apropiados de imputación estadística.

4 Para estimar el alquiler imputado se utilizarán dos métodos, dependiendo del tamaño y la estructura del mercado nacional de viviendas de alquiler: el método de estratificación o el método de autoevaluación. Se dará preferencia al método de estratificación basado en los alquileres reales (bien por extrapolación directa, o bien por medio de la regresión econométrica). En ausencia de un mercado del alquiler suficientemente grande, se utilizará el método de autoevaluación.

5 El procedimiento aplicado a los datos deberá mantener la variación interna y la correlación entre variables. Los métodos que añadan «componentes de error» a los valores imputados serán preferibles a aquellos que se limiten a imputar un valor previsto.

6 Los métodos que tengan en cuenta la estructura de las correlaciones (u otras características de la distribución conjunta de las variables) serán preferibles al enfoque marginal o univariante.

Article 9 Formatos para la transmisión de la información

1 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los microdatos que cumplan las características de las variables especificadas en el anexo II en formato electrónico de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2019/1700 y su anexo V. El consumo monetario se transmitirá según el nivel de cinco dígitos de la CCIF; el gasto en consumo propio y en consumo transfronterizo se transmitirá según el nivel de dos dígitos de la CCIF.

2 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los datos precomprobados en forma de ficheros de microdatos, incluidas las ponderaciones adecuadas, utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos especificadas por la Comisión (Eurostat) y la ventanilla única.

Article 10 Informes de calidad

1 Además de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2019/1700 y en el Reglamento (UE) 2019/2180, por el que se detallan las modalidades y el contenido de los informes de calidad , los informes de calidad de los Estados miembros deberán cumplir los requisitos enumerados en el anexo III del presente Reglamento.

2 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) los metadatos de referencia relativos a la calidad que exige el presente Reglamento, utilizando las normas de intercambio de datos y metadatos estadísticos. Enviarán los metadatos a través de la ventanilla única para que la Comisión (Eurostat) pueda extraer los datos por medios electrónicos.

Article 11

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

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