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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2105 de la Comisión de 29 de julio de 2022 por el que se establecen las normas relativas a los controles de conformidad de las normas de comercialización del aceite de oliva y a los métodos de análisis de las características del aceite de oliva

CELEX
32022R2105
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-29
In force since
2022-11-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas relativas a lo siguiente: a) los controles de conformidad con las normas de comercialización de los aceites de oliva contemplados en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 y su aplicación por parte de los agentes económicos; b) la cooperación y la asistencia entre las autoridades competentes en lo que respecta a los controles de conformidad a que se refiere la letra a); c) los registros que deben llevar los agentes económicos que produzcan o posean aceite de oliva y la autorización de las empresas de envasado; d) los métodos de análisis para determinar las características del aceite de oliva.

Article 2 Obligaciones de los Estados miembros en relación con los controles de conformidad

1 Los Estados miembros llevarán a cabo controles de conformidad del aceite de oliva para comprobar que se aplican las normas de comercialización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 sobre la base del análisis de riesgos a que se refiere el artículo 3.

2 Los Estados miembros comprobarán que los agentes económicos cumplen las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 5, apartado 1.

3 Cada Estado miembro notificará a la Comisión, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisión , el nombre y la dirección de la autoridad o autoridades competentes para efectuar los controles de conformidad con arreglo al presente Reglamento. La Comisión informará a los demás Estados miembros y, previa solicitud, a cualquier parte interesada de dichas autoridades competentes. Los Estados miembros informarán a la Comisión de todos los cambios a medida que se produzcan.

Article 3 Frecuencia de los controles de conformidad y análisis de riesgos

1 A efectos del presente artículo, se entenderá por «aceite de oliva comercializado» la cantidad total de aceite de oliva que se comercialice en un Estado miembro y se exporte desde ese Estado miembro.

2 Los Estados miembros efectuarán al menos un control de conformidad al año por cada mil toneladas de aceite de oliva comercializado en su territorio.

3 Los Estados miembros se cerciorarán de que los controles de conformidad se lleven a cabo de forma selectiva, sobre la base de un análisis de riesgos, y con la frecuencia apropiada, con el fin de comprobar que el aceite de oliva comercializado corresponde a la categoría declarada.

4 Los criterios para evaluar el riesgo son, entre otros: a) la categoría del aceite de oliva, según la definición del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104, el período de producción, su precio en comparación con otros aceites vegetales, la mezcla y las operaciones de envasado, las instalaciones y condiciones de almacenamiento, el país de origen, el país de destino, los medios de transporte o el volumen del lote; b) la posición de los agentes económicos en la cadena de comercialización, el volumen y el valor comercializado por ellos, la gama de categorías de aceite que comercializan, el tipo de actividad económica llevada a cabo, como molturación, almacenamiento, refinado, mezcla, envasado o venta al por menor; c) los resultados obtenidos en controles anteriores, como número y tipo de defectos encontrados, calidad habitual de los aceites comercializados y rendimiento del equipo técnico utilizado; d) la fiabilidad de los sistemas de control de calidad o de autocontrol de los agentes económicos, relativos a la conformidad con las normas de comercialización; e) el lugar donde se realiza el control de conformidad, sobre todo si se trata del punto de primera entrada en la Unión, del último punto de salida de la Unión o del lugar donde se producen, envasan, cargan o venden al consumidor final; f) cualquier otra información que pudiera indicar un riesgo de incumplimiento.

5 Los Estados miembros establecerán previamente: a) los criterios de evaluación del riesgo de no conformidad de los lotes; b) sobre la base de un análisis de riesgos con respecto a cada categoría de riesgo, el número mínimo de agentes económicos o de lotes y cantidades que deberán someterse a un control de conformidad.

6 En caso de que en los controles se detecten irregularidades importantes, los Estados miembros aumentarán la frecuencia de los controles en relación con la etapa de comercialización, categoría de aceite, origen u otros criterios.

Article 4 Cooperación entre los Estados miembros en materia de controles de conformidad

1 Si se detecta alguna irregularidad y el agente económico cuyo nombre figura en la etiqueta está establecido en otro Estado miembro, el Estado miembro en cuestión presentará una solicitud de verificación, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, al Estado miembro donde esté establecido el agente económico cuyo nombre figura en la etiqueta.

2 Además de los requisitos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715, la solicitud contemplada en el apartado 1 del presente artículo irá acompañada de toda la información necesaria para la verificación y, en particular: a) la fecha de la toma de muestras o de la compra del aceite de oliva en cuestión; b) el nombre o la razón social y la dirección del agente económico donde se haya efectuado la toma de muestras o la compra del aceite de oliva en cuestión; c) el número de los lotes en cuestión; d) la copia de todas las etiquetas que figuren en el envase inmediato del aceite de oliva en cuestión; e) los resultados de los análisis o de los peritajes contradictorios, en los que se indicarán los métodos utilizados, así como el nombre y la dirección del laboratorio o del perito; f) en su caso, el nombre del proveedor del aceite de oliva de que se trate tal como lo haya declarado el establecimiento de venta.

3 Además de los requisitos establecidos en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715, el Estado miembro al que se dirija la solicitud tomará muestras a más tardar antes de que finalice el mes siguiente al de la solicitud y verificará las indicaciones en el etiquetado correspondiente. Responderá en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la solicitud.

Article 5 Obligaciones de los agentes económicos

1 A efectos de los controles de conformidad, los agentes económicos, desde la almazara hasta la fase de embotellado, llevarán registros de entradas y salidas de cada categoría de aceite de oliva que posean.

2 A petición del Estado miembro donde esté establecido el agente económico que figure en la etiqueta, este facilitará documentación sobre el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 6, 8 y 10 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 sobre la base de uno o varios de los siguientes elementos: a) elementos de hecho o científicamente demostrados; b) resultados de análisis o registros automáticos de muestras representativas; c) informaciones administrativas o contables obtenidas de acuerdo con las normas de la Unión y nacionales.

Article 6 Autorización facultativa de las empresas de envasado a nivel nacional

1 Los Estados miembros tendrán la posibilidad de autorizar empresas de envasado situadas en su territorio.

2 Cuando decidan hacer uso del apartado 1, los Estados miembros concederán la autorización y asignarán una identificación alfanumérica a toda empresa de envasado que lo solicite y que cumpla las condiciones siguientes: a) disponer de instalaciones de envasado; b) comprometerse a recoger y conservar la documentación a que se refiere el artículo 5; c) disponer de un sistema de almacenamiento que permita comprobar la procedencia de los aceites de oliva para los que el etiquetado del lugar de origen sea obligatorio, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.

3 Cuando decidan hacer uso del apartado 1, los Estados miembros notificarán a la Comisión las disposiciones pertinentes de conformidad con la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 7 Métodos de análisis utilizados para determinar las características del aceite de oliva

Las características de los aceites de oliva que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 se determinarán de conformidad con los métodos de análisis establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

Article 8 Muestreo para los controles de conformidad

1 Las muestras para los controles de conformidad se tomarán con arreglo a las normas internacionales EN ISO 661 y EN ISO 5555 relativas a la preparación de las muestras y al muestreo, respectivamente. No obstante, en el caso de los lotes de aceite de oliva envasado, el muestreo se efectuará de conformidad con el anexo II. En caso de los aceites a granel para los que la toma de muestras no se pueda efectuar conforme a la norma EN ISO 5555, las muestras se tomarán de conformidad con las instrucciones proporcionadas por la autoridad competente del Estado miembro.

2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma EN ISO 5555 y en el capítulo 6 de la norma EN ISO 661, las muestras deberán guardarse lo antes posible en un lugar protegido de la luz y del calor y enviarse al laboratorio para la realización de los análisis a más tardar el quinto día hábil siguiente al de la toma de las muestras; de lo contrario, estas se deberán guardar de tal modo que no resulten deterioradas o dañadas durante el transporte o el almacenaje antes de ser enviadas al laboratorio.

Article 9 Verificación de las características de los aceites de oliva

1 Los Estados miembros verificarán la conformidad de los aceites de oliva con las características de los aceites de oliva establecidas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104: a) en cualquier orden, o b) siguiendo el orden establecido en el diagrama de flujo del anexo III del presente Reglamento, hasta que se adopte una de las decisiones que figuran en el diagrama de flujo.

2 Con objeto de la verificación prevista en el apartado 1, los análisis que permitan determinar el nivel de acidez, el índice de peróxidos, K232, K268 o K270, ΔΚ, los ésteres etílicos de los ácidos grasos, las ceras y las características organolépticas, en su caso, los análisis contradictorios previstos por las legislaciones nacionales se efectuarán antes de la fecha de duración mínima en el caso del aceite de oliva envasado. En caso de muestreo de aceites a granel, los análisis deberán llevarse a cabo en un plazo de 6 meses a partir del mes en que se haya tomado la muestra.

3 No se aplicará ningún límite temporal a la verificación de otras características del aceite de oliva mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104.

4 En el caso del aceite de oliva envasado, a menos que la muestra se haya tomado menos de dos meses antes de la fecha de duración mínima, si los resultados de los análisis no se ajustan a las características de la categoría de aceite de oliva declarada, se notificará este extremo al agente económico del que se haya tomado la muestra a más tardar un mes antes de la fecha de duración mínima.

5 A fin de determinar las características del aceite de oliva mediante los métodos establecidos en el anexo I del presente Reglamento, los resultados de los análisis se compararán directamente con los límites establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104, que tendrán en cuenta la repetibilidad y reproducibilidad de los métodos de análisis utilizados.

6 Las normas del presente artículo se aplicarán a cada muestra elemental tomada de conformidad con el anexo II.

Article 10 Paneles de catadores

1 A efectos de los controles de conformidad, los paneles de catadores, autorizados por los Estados miembros en su territorio, evaluarán las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes a que se refiere el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 e informarán sobre dichas características y sobre la categoría.

2 Las condiciones de autorización de los paneles de catadores serán establecidas por los Estados miembros con los objetivos siguientes: a) garantizar que se cumplen los requisitos del método contemplado en el anexo I, punto 5, para la determinación de las características organolépticas del aceite de oliva virgen; b) asegurar que la formación del jefe del panel de catadores se efectúa en condiciones reconocidas a tal efecto por el Estado miembro; c) someter la validez de la autorización a los resultados obtenidos en la revisión anual del panel de catadores por parte del Estado miembro.

3 Los Estados miembros notificarán a la Comisión, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183, la lista de los paneles de catadores autorizados en su territorio e informarán a la Comisión sin demora de cualquier cambio introducido en dicha lista.

4 Si en el territorio de un Estado miembro ningún panel de catadores cumple las condiciones de autorización contempladas en el apartado 2, el Estado miembro recurrirá a un panel de catadores autorizado en otro Estado miembro.

Article 11 Verificación de las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes

1 Las características organolépticas de los aceites de oliva vírgenes que figuran en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/2104 se considerarán conformes con la categoría declarada si un panel de catadores, autorizado por un Estado miembro, confirma la categoría.

2 Si el panel de catadores no confirma la categoría declarada en relación con las características organolépticas, a petición del agente económico controlado, las autoridades competentes encargarán a otros paneles autorizados la realización sin demora de dos análisis contradictorios. Al menos uno de los paneles de catadores será un panel autorizado por el Estado miembro donde se haya producido el aceite de oliva. Las características en cuestión se considerarán conformes con las declaradas si ambos análisis contradictorios confirman la categoría declarada. De no ser así, independientemente del tipo de defectos determinados durante los análisis contradictorios, la categoría declarada se considerará no conforme con las características, y el agente económico controlado correrá con los costes de los análisis contradictorios.

3 Cuando el aceite se produzca fuera de la Unión, los dos análisis contradictorios serán efectuados por dos paneles de catadores distintos del que inicialmente determinó la no conformidad.

4 Cuando se lleven a cabo análisis contradictorios, los paneles de catadores evaluarán el aceite de oliva en dos sesiones de cata diferentes. Los resultados de las dos sesiones correspondientes al aceite de oliva objeto de análisis contradictorio deben ser estadísticamente homogéneos. En caso contrario, la muestra debe ser analizada de nuevo dos veces. Los valores comunicados de las características organolépticas del aceite de oliva objeto de análisis contradictorio se calcularán como la media de los valores obtenidos para dichas características en las dos sesiones estadísticamente homogéneas.

Article 12 Contenido de aceite de orujo de aceituna y otros residuos

1 El contenido de aceite de orujo de aceituna y demás residuos de la extracción del aceite de oliva (códigos NC 23069011 y 23069019) se determinará con arreglo al método recogido en el anexo IV.

2 El contenido de aceite mencionado en el apartado 1 se expresará como porcentaje de su peso en relación con el peso del extracto seco.

Article 13 Sanciones

1 Si se comprueba que no se respetan las normas de comercialización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/2104, los Estados miembros aplicarán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias que se determinarán en función de la gravedad de la irregularidad detectada.

2 A más tardar el 31 de mayo de cada año, los Estados miembros notificarán a la Comisión, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183, las medidas adoptadas a tal fin e inmediatamente cualquier modificación de dichas medidas.

Article 14 Presentación de informes

A más tardar el 31 de mayo de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 sobre la aplicación del presente Reglamento durante el año civil anterior. El informe contendrá, como mínimo, los resultados de los controles de conformidad efectuados sobre el aceite de oliva con arreglo al formulario que figura en el anexo V del presente Reglamento.

Article 15 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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