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Reglamento Delegado (UE) 2022/2115 de la Comisión de 13 de julio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para calcular las tasas de impago de los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R2115
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-13
In force since
2022-11-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Impago de los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa

1 Los proveedores de servicios de financiación participativa que presten servicios de financiación participativa consistentes en facilitar la concesión de préstamos considerarán que se ha producido un impago en relación con un préstamo concreto ofrecido en su plataforma de financiación participativa cuando se hayan producido uno o ambos de los siguientes hechos: a) El proveedor de servicios de financiación participativa considera que es improbable que el promotor del proyecto pague íntegramente o cumpla de otro modo sus obligaciones crediticias relacionadas con el préstamo de que se trate, sin recurrir a medidas como la ejecución de garantías. b) El promotor del proyecto mantiene importes vencidos durante más de noventa días con respecto a cualquier obligación crediticia relacionada con el préstamo de que se trate.

2 A efectos del apartado 1, letra a), se considerarán indicadores de probabilidad de impago los siguientes elementos: a) Se ha producido una reestructuración forzosa de la obligación crediticia relacionada con el préstamo de que se trate que puede resultar en una menor obligación financiera a consecuencia de la condonación o el aplazamiento del principal, los intereses o, cuando proceda, las comisiones. b) El promotor del proyecto ha solicitado la declaración o ha sido declarado en quiebra o en una situación de protección similar que supone la imposibilidad del reembolso a los inversores de la obligación crediticia relacionada con el préstamo de que se trate. A efectos de la letra a), se considerará que se ha producido una reestructuración forzosa en aquellos casos en que las concesiones se hayan otorgado a un promotor de proyecto que se enfrente o vaya a enfrentarse a dificultades para cumplir sus compromisos financieros.

3 A efectos del apartado 1, letra b), en aquellos casos en que el contrato de crédito permita explícitamente al promotor del proyecto modificar el calendario de pagos, suspender o aplazar los pagos en determinadas condiciones, y en aquellos casos en que el promotor del proyecto actúe con arreglo a los derechos concedidos en dicho contrato de crédito, los pagos modificados, suspendidos o aplazados no se considerarán vencidos, pero el cómputo de los días en situación de mora se basará en el nuevo calendario de pagos una vez que este se especifique. No obstante, los proveedores de servicios de financiación participativa analizarán las razones de tales cambios del calendario de pagos, de la suspensión o del aplazamiento de los pagos, y evaluarán la probabilidad de impago a que se refiere el apartado 1, letra a).

4 Los proveedores de servicios de financiación participativa harán público el umbral de importancia relativa utilizado a efectos del apartado 1, letra b).

5 Los proveedores de servicios de financiación participativa informarán sin demora a los inversores en caso de impago de un préstamo.

Article 2 Metodología para el cálculo de la tasa de impago de los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa

1 A efectos de la divulgación de información a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa calcularán la media simple de la tasa de impago de un año observada durante todo el período histórico de observación utilizando períodos de observación de doce meses que no se solapen.

2 Para el cálculo de la tasa de impago de un año a que se refiere el apartado 1, los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán la totalidad de lo siguiente: a) que el denominador consista en el número de préstamos no impagados observados al principio del período de observación de doce meses; b) que el numerador incluya todos los préstamos tenidos en cuenta en el denominador que tuvieron al menos un evento de impago durante el período de observación de doce meses.

3 A efectos del apartado 2, los préstamos para los que no se haya programado ningún pago en el calendario de pagos durante el período de observación de doce meses se excluirán del conjunto de datos utilizado a fin de calcular la tasa de impago para ese período.

4 A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, con independencia de que el proveedor de servicios de financiación participativa utilice fuentes de datos externas, internas o agrupadas, o una combinación de las tres, el período histórico de observación utilizado deberá ser, como mínimo, de treinta y seis meses para al menos una de las fuentes. En aquellos casos en que se disponga de un período de observación más largo para alguna de las fuentes de datos, se utilizará ese período más extenso. Los proveedores de servicios de financiación participativa que lleven en actividad menos de treinta y seis meses utilizarán el período durante el cual hayan estado en actividad.

5 Los proveedores de servicios de financiación participativa harán públicos el denominador y el numerador utilizados a fin de calcular la tasa de impago de un año de conformidad con el apartado 2 para el período determinado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.

Article 3 Metodología para el cálculo de la tasa de impago efectiva de los préstamos por categoría de riesgo

1 Para la publicación de las tasas de impago efectivas de todos los préstamos de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa calcularán las medias simples de la tasa de impago de un año observada por categoría de riesgo durante todo el período histórico de observación utilizando períodos de observación de doce meses que no se solapen.

2 Para el cálculo de la tasa de impago de un año por categoría de riesgo, los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán la totalidad de lo siguiente: a) que el denominador consista en el número de préstamos no impagados observados al principio del período de observación de doce meses en la categoría de riesgo para la que se calcula la tasa de impago; b) que el numerador incluya todos los préstamos tenidos en cuenta en el denominador que tuvieron al menos un evento de impago durante el período de observación de 12 meses.

3 A efectos del apartado 2, los préstamos para los que no se haya programado ningún pago en el calendario de pagos durante el período de observación de doce meses se excluirán del conjunto de datos utilizado a fin de calcular la tasa de impago para ese período.

4 A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, con independencia de que el proveedor de servicios de financiación participativa utilice fuentes de datos externas, internas o agrupadas, o una combinación de las tres, el período histórico de observación utilizado deberá ser, como mínimo, de treinta y seis meses para al menos una de las fuentes. En aquellos casos en que se disponga de un período de observación más largo para alguna de las fuentes de datos, se utilizará ese período más extenso. Los proveedores de servicios de financiación participativa que lleven en actividad menos de treinta y seis meses utilizarán el período durante el cual hayan estado en actividad.

5 Los proveedores de servicios de financiación participativa harán públicos el denominador y el numerador utilizados a fin de calcular la tasa de impago efectiva de todos los préstamos por categoría de riesgo de conformidad con el apartado 2 para el período determinado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.

Article 4 Metodología para el cálculo de la tasa de impago prevista de los préstamos por categoría de riesgo

1 Para la publicación de las tasas de impago previstas de todos los préstamos de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) 2020/1503, los proveedores de servicios de financiación participativa basarán sus estimaciones de las tasas de impago previstas por categoría de riesgo en las tasas de impago reales de los préstamos por categoría de riesgo calculadas de conformidad con el artículo 3.

2 A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, con independencia de que el proveedor de servicios de financiación participativa utilice fuentes de datos externas, internas o agrupadas, o una combinación de las tres, para su estimación de la tasa de impago prevista, el período histórico de observación utilizado deberá ser, como mínimo, de treinta y seis meses para al menos una de las fuentes. En aquellos casos en que se disponga de un período de observación más largo para alguna de las fuentes de datos, se utilizará ese período más extenso. Los proveedores de servicios de financiación participativa que lleven en actividad menos de treinta y seis meses utilizarán el período durante el cual hayan estado en actividad.

Article 5 Asignación a las categorías de riesgo

A efectos de los artículos 3 y 4, los proveedores de servicios de financiación participativa asignarán los distintos préstamos a la categoría de riesgo pertinente establecida en el marco de gestión de riesgos sobre la base de criterios sólidos y bien definidos y teniendo en cuenta todos los factores pertinentes que puedan tener efectos desfavorables sobre el rendimiento de los préstamos.

Article 6 Exactitud de los datos

Los proveedores de servicios de financiación participativa garantizarán la coherencia y el carácter adecuado de los datos utilizados para calcular las tasas de impago de conformidad con el presente Reglamento.

Article 7 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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