Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2120 de la Comisión de 13 de julio de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas y los formatos de datos, plantillas y procedimientos para la comunicación de información sobre los proyectos financiados a través de plataformas de financiación participativa (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Normas y formatos de los datos, plantillas y procedimientos para comunicar información a las autoridades competentes
1 La información comunicada con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503 incluirá los datos completos y exactos a que se refiere el cuadro 2 del anexo del presente Reglamento, de conformidad con las normas y formatos especificados en dicho cuadro, utilizando un formulario electrónico en una plantilla CSV común o en otro formato alternativo aceptado por la autoridad competente a la que deba presentarse la información.
2 Los procedimientos de comunicación de información de conformidad con el presente artículo incluirán mecanismos para garantizar la confidencialidad de la información remitida.
3 La información a que se refiere el apartado 1 se comunicará para cada año civil a más tardar a finales de febrero del año civil siguiente.
4 La información a que se refiere el apartado 1 contendrá los datos siguientes: a) en el caso del proveedor de servicios de financiación participativa, el código identificador de entidad jurídica (LEI) conforme a la norma ISO 17442; b) en el caso del promotor del proyecto: i) el código LEI, si se trata de una persona jurídica; ii) el identificador establecido en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2017/590, si se trata de una persona física; c) para cada proyecto individual, el identificador de la oferta de financiación participativa determinado de conformidad con el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2119.
Article 2 Normas y formatos de los datos, plantillas y procedimientos para comunicar información a la AEVM
1 La información comunicada con arreglo al artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 incluirá los datos completos y exactos a que se refiere el cuadro 3 del anexo del presente Reglamento, de conformidad con las normas y formatos especificados en dicho cuadro, utilizando un formulario electrónico en una plantilla CSV común.
2 La información que permita la identificación del promotor del proyecto se anonimizará utilizando un algoritmo de cálculo de clave criptográfica común.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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