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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2121 de la Comisión de 13 de julio de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la cooperación e intercambio de información entre las autoridades competentes y la AEVM en relación con los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R2121
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-13
In force since
2022-11-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Puntos de contacto

1 Las autoridades competentes y la AEVM designarán puntos de contacto a efectos de la comunicación de las solicitudes de cooperación e intercambio de información presentadas de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2020/1503.

2 Las autoridades competentes notificarán a la AEVM los datos de sus puntos de contacto a que se refiere el apartado 1 y mantendrán a la AEVM informada de cualquier modificación de dichos datos.

3 La AEVM mantendrá y actualizará una lista de todos los puntos de contacto designados de conformidad con el apartado 1.

Article 2 Solicitud de cooperación o de intercambio de información

1 Al presentar una solicitud de cooperación e intercambio de información de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2020/1503, la autoridad competente solicitante y la AEVM utilizarán el modelo de formulario que figura en el anexo I del presente Reglamento. La parte solicitante dirigirá la solicitud al punto de contacto de la autoridad competente requerida o a la AEVM, según proceda.

2 Al presentar una solicitud de información, la autoridad competente solicitante o la AEVM especificarán los detalles de la información pertinente solicitada y determinarán, en su caso, las cuestiones relacionadas con la confidencialidad de dicha información.

3 En casos urgentes, la autoridad competente solicitante o la AEVM podrá formular la solicitud de cooperación o de intercambio de información verbalmente, siempre que la confirmación ulterior de la solicitud se haga por escrito en un plazo razonable, salvo que la autoridad competente requerida o la AEVM acuerde otra cosa.

Article 3 Acuse de recibo de las solicitudes

1 En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de una solicitud presentada con arreglo al artículo 2, la autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda, enviará un acuse de recibo a la autoridad competente solicitante o a la AEVM, según proceda, utilizando el formulario que figura en el anexo II y, cuando sea posible, indicará una fecha estimada de respuesta.

2 Cuando una autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda, tenga alguna duda en relación con el contenido de la cooperación o la información solicitada de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503, a efectos del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 y de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, solicitará aclaraciones adicionales lo antes posible por cualquier medio adecuado, ya sea verbalmente o por escrito. La autoridad a la que se dirija tal solicitud dará una pronta respuesta.

Article 4 Respuesta a una solicitud

1 Al responder a una solicitud presentada de conformidad con el artículo 2, la autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda: a) utilizará el modelo de formulario del anexo III; b) tomará todas las medidas razonables, dentro de sus competencias, para prestar la cooperación o proporcionar la información que se solicita; c) actuará sin demora indebida, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y cualquier necesidad de implicar a terceros.

2 En casos urgentes, la autoridad competente requerida o la AEVM, según proceda, podrán responder verbalmente a una solicitud de cooperación o intercambio de información, siempre que se responda posteriormente por escrito en un plazo razonable utilizando el formulario que figura en el anexo III, salvo que la autoridad competente solicitante o la AEVM, según proceda, acuerde otra cosa.

Article 5 Medios de comunicación

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, y en el artículo 4, apartado 2, los modelos de formulario se transmitirán por escrito.

2 A la hora de determinar el medio de comunicación más adecuado se tendrán debidamente en cuenta los aspectos relativos a la confidencialidad, el tiempo necesario para la correspondencia, el volumen del material que deba comunicarse y la facilidad con que la autoridad competente solicitante o la AEVM, según proceda, pueda acceder a la información.

3 Todo medio de comunicación garantizará la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información objeto del intercambio durante la transmisión.

Article 6 Procedimientos aplicables a la tramitación de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información

1 La autoridad requerida notificará a la autoridad competente solicitante o a la AEVM, según proceda, cuando tenga conocimiento de circunstancias que puedan dar lugar a un retraso de más de cinco días hábiles después de la fecha estimada de respuesta especificada de conformidad con el artículo 3, apartado 1.

2 Cuando la solicitud haya sido calificada de urgente por la autoridad competente solicitante o la AEVM, según proceda, la autoridad competente requerida o, en su caso, la AEVM, acordará la frecuencia con la que actualizará a la parte solicitante sobre cualquier avance realizado en relación con la tramitación de la solicitud y la fecha estimada de respuesta.

3 Las autoridades competentes y la AEVM cooperarán para resolver las posibles dificultades que surjan en la tramitación de una solicitud.

4 Las autoridades competentes y la AEVM se tendrán mutuamente al corriente de la utilidad de la asistencia recibida, la solución del asunto en relación con el cual se solicitaba la ayuda y cualquier problema que se haya encontrado a la hora de facilitar dicha asistencia, cuando proceda.

Article 7 Solicitud de coordinación de una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos

1 Al solicitar a la AEVM que coordine una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos de conformidad con el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, las autoridades competentes utilizarán el modelo de formulario que figura en el anexo IV del presente Reglamento.

2 Las autoridades competentes facilitarán sin demora a la AEVM toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

3 Cuando, en virtud del artículo 32, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, se solicite a la AEVM que coordine una inspección in situ o una investigación con efectos transfronterizos, la AEVM podrá crear un grupo temporal ad hoc para incluir a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados por dicha inspección o investigación.

Article 8 Transmisión de información sin solicitud previa

1 Cuando una autoridad competente o la AEVM disponga de información que considere que podría ayudar a la AEVM o a una autoridad competente, respectivamente, en el desempeño de sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1503, la transmitirá utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo III del presente Reglamento.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si la AEVM o la autoridad competente que envía la información considera que debe enviarse urgentemente, podrá comunicarla en un primer momento verbalmente. En tal caso, la transmisión ulterior de la información se efectuará utilizando el modelo de formulario que figura en el anexo III, salvo que la AEVM o la autoridad competente que reciba la información acuerde otra cosa.

Article 9 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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