Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2122 de la Comisión de 13 de julio de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes en relación con los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Puntos de contacto
1 Las autoridades competentes designarán puntos de contacto a efectos de la cooperación y el intercambio de información de conformidad con el artículo 31 del Reglamento (UE) 2020/1503.
2 Las autoridades competentes comunicarán los datos de los puntos de contacto a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y e informarán a la AEVM de cualquier modificación de dichos datos.
3 La AEVM mantendrá una lista actualizada de los puntos de contacto designados por las autoridades competentes de conformidad con el apartado 1 y la actualizará, según proceda, para uso de las autoridades competentes.
Article 2 Solicitud de cooperación o de intercambio de información
1 Las autoridades competentes presentarán las solicitudes de cooperación o de intercambio de información por escrito, utilizando el formulario que figura en el anexo I.
2 Al presentar una solicitud de cooperación o de intercambio de información, las autoridades competentes solicitantes: a) especificarán los detalles de la información que la autoridad competente solicitante solicita a la autoridad competente requerida; b) identificarán, si procede, cuestiones relacionadas con la confidencialidad de la información solicitada.
3 En casos urgentes, la autoridad competente solicitante podrá formular una solicitud de cooperación o de intercambio de información verbalmente, siempre que la confirmación ulterior de la solicitud se haga por escrito en un plazo razonable utilizando el formulario que figura en el anexo I, salvo que la autoridad competente requerida acuerde otra cosa.
Article 3 Acuse de recibo de una solicitud de cooperación o de intercambio de información
1 En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de una solicitud presentada con arreglo al artículo 2, la autoridad competente requerida enviará un acuse de recibo a la autoridad competente solicitante utilizando el formulario que figura en el anexo II y, cuando sea posible, indicará una fecha estimada de respuesta.
2 Cuando la autoridad competente requerida tenga dudas sobre el contenido exacto de la cooperación o del intercambio de información solicitada, pedirá aclaraciones adicionales lo antes posible por cualquier medio adecuado, ya sea verbalmente o por escrito.
Article 4 Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información
1 Al responder a una solicitud presentada de conformidad con el artículo 2, la autoridad competente requerida: a) responderá por escrito, utilizado el formulario del anexo III; b) tomará todas las medidas razonables, dentro de sus competencias, para prestar la cooperación o proporcionar la información que se solicita; c) actuará sin demoras injustificadas y de manera tal que puedan emprender de manera conveniente las medidas reguladoras necesarias, teniendo en cuenta la complejidad de la solicitud y la necesidad de contar con la intervención de terceros o de otra autoridad competente.
2 En casos urgentes, la autoridad competente requerida podrá responder verbalmente a una solicitud de cooperación o de intercambio de información, siempre que se dé posteriormente una respuesta por escrito en un plazo razonable utilizando el formulario que figura en el anexo III, salvo que la autoridad competente solicitante acuerde otra cosa.
Article 5 Medios de comunicación
1 Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, los formularios que se utilicen en virtud del presente Reglamento se transmitirán por escrito mediante correo postal, fax o medios electrónicos.
2 A la hora de determinar el medio de comunicación más adecuado en un caso concreto, se tendrán debidamente en cuenta los aspectos relativos a la confidencialidad, el tiempo necesario para la correspondencia, el volumen del material que deba comunicarse y la facilidad con que la autoridad competente solicitante pueda acceder a la información.
3 Las autoridades competentes velarán por que la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información objeto del intercambio se mantengan durante la transmisión.
Article 6 Procedimientos aplicables a la tramitación y ejecución de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información
1 La autoridad competente solicitante responderá sin demora a las solicitudes de aclaración de la autoridad competente requerida a que se refiere el artículo 3, apartado 2.
2 Cuando la autoridad competente requerida prevea un retraso superior a cinco días hábiles después de la fecha prevista de respuesta indicada en el acuse de recibo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, se lo notificará a la autoridad competente solicitante.
3 Cuando la solicitud haya sido calificada de urgente por la autoridad competente solicitante, la autoridad competente requerida y la autoridad competente solicitante acordarán la frecuencia con la que la autoridad competente requerida informará a la autoridad competente solicitante sobre la tramitación de la solicitud y sobre la fecha en que espera facilitar una respuesta.
4 La autoridad competente requerida y la autoridad competente solicitante cooperarán para resolver las dificultades que pudieran surgir en la ejecución de una solicitud.
5 Las autoridades competentes se tendrán mutuamente al corriente de la utilidad de la información o asistencia recibida, la solución del asunto en relación con el cual se solicitaba la ayuda y cualquier problema que se haya encontrado a la hora de facilitar dicha información o asistencia, cuando proceda.
Article 7 Notificación de denegación de la solicitud de cooperación o de intercambio de información
Cuando, de conformidad con el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, la autoridad competente requerida deniegue, total o parcialmente, una solicitud contemplada en el artículo 2 del presente Reglamento, notificará su decisión por escrito a la autoridad competente solicitante, en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, utilizando el formulario que figura en el anexo IV.
Article 8 Procedimientos aplicables a la solicitud de cooperación para tomar una declaración
1 Cuando la solicitud de cooperación a que se refiere el artículo 2 incluya la toma de declaración a cualquier persona, la autoridad competente solicitante y la autoridad competente requerida evaluarán y tendrán en cuenta, de conformidad con la legislación nacional aplicable, lo siguiente: a) los derechos de la persona a la que se vaya a tomar declaración, de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión aplicable, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; b) los derechos de la persona en relación con la lengua de la declaración y los posibles regímenes de traducción; c) el papel del personal de la autoridad competente requerida y de la autoridad competente solicitante en la toma de declaración; d) si la persona a la que debe tomarse declaración tiene derecho a contar con la asistencia de un representante legal y, en caso afirmativo, el alcance de la asistencia del representante durante la toma de declaración, así como en relación con cualquier registro o informe de la declaración; e) si la declaración se tomará de forma voluntaria u obligatoria; f) si, sobre la base de la información disponible en el momento de la solicitud, la persona a la que se va a tomar declaración interviene en calidad de testigo o de investigada en un proceso penal o administrativo; g) si, sobre la base de la información disponible en el momento de la solicitud, la declaración podría utilizarse, o está previsto que se utilice, en un proceso penal; h) el registro de la declaración y los procedimientos aplicables, en particular si habrá un acta escrita literal o resumida o una grabación de audio o audiovisual; i) los procedimientos de certificación o confirmación de la declaración por los declarantes, especificando si tienen lugar después de haberse tomado la declaración; j) los procedimientos de entrega de la declaración a la autoridad competente solicitante, incluidos el formato solicitado y el plazo.
2 La autoridad competente requerida y la autoridad competente solicitante velarán por que existan disposiciones para que su personal pueda actuar de forma eficiente y que permitan a su personal ponerse de acuerdo sobre cualquier información adicional que pueda ser necesaria, por ejemplo la siguiente: a) la planificación de las fechas; b) la lista de las preguntas que habrán de formularse a la persona a la que vaya a tomarse declaración y la revisión de dicha lista; c) la organización de los desplazamientos o la videoconferencia, lo que incluye cerciorarse de que, cuando sea necesario, la autoridad competente requerida y la autoridad competente solicitante puedan reunirse para debatir sobre la cuestión antes de tomar la declaración; d) disposiciones en materia de traducción.
Article 9 Procedimientos aplicables a la solicitud de colaboración en una investigación o inspecciónin situ
1 Cuando la solicitud de cooperación a que se refiere el artículo 2 se refiera a la realización de una investigación o inspección in situ, la autoridad competente solicitante y la autoridad competente requerida se consultarán sobre la mejor manera de dar curso a dicha solicitud, incluida la pertinencia de llevar a cabo una investigación o inspección in situ conjunta.
2 A efectos de la consulta a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes tendrán en cuenta todo lo siguiente: a) el contenido de la solicitud, incluida la conveniencia de llevar a cabo la investigación o inspección in situ de manera conjunta; b) si están llevando a cabo por separado sus propias investigaciones en un asunto con implicaciones transfronterizas y si resultaría más adecuado tratar el asunto en cooperación; c) el marco legal y reglamentario aplicable en cada una de sus jurisdicciones, a fin de garantizar que ambas autoridades competentes conozcan debidamente las posibles restricciones y condicionantes legales que puedan afectar a su actuación y a los procedimientos ulteriores, incluida cualquier cuestión relacionada con el principio ne bis in idem y la protección de los derechos de las personas objeto de la investigación o inspección in situ; d) la gestión y la dirección necesarias para la investigación o la inspección in situ; e) la asignación de recursos y el nombramiento del personal encargado de llevar a cabo las investigaciones o inspecciones in situ; f) la posibilidad de establecer un plan de acción conjunto y un calendario de trabajo; g) las acciones que han de llevar a cabo, conjunta o individualmente, las autoridades competentes; h) el intercambio de la información recopilada y de informes sobre los resultados de las medidas adoptadas por separado.
3 Cuando la autoridad competente requerida lleve a cabo ella misma la investigación o inspección in situ a que se refiere el artículo 31, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2020/1503, mantendrá informada a la autoridad competente solicitante del desarrollo de la investigación o inspección y presentará sus conclusiones a su debido tiempo. a) Las autoridades competentes que decidan llevar a cabo la investigación o la inspección in situ conjunta a que se refiere el artículo 31, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2020/1503: b) entablarán un diálogo permanente para coordinar el proceso de recopilación de información y constatación de los hechos; c) trabajarán concertadamente y colaborarán entre sí cuando se lleve a cabo la investigación o la inspección in situ; d) identificarán las disposiciones jurídicas específicas que constituyen el objeto de la investigación o la inspección in situ; e) se prestarán asistencia mutua en los subsiguientes procedimientos coercitivos en la medida de lo legalmente admisible, en particular coordinando cualquier procedimiento o cualquier otra medida coercitiva que guarde relación con el resultado de la investigación o la inspección in situ o, en su caso, las perspectivas de llegar a una solución transaccional; f) cuando proceda, acordarán lo siguiente: g) la elaboración de un plan de acción conjunto que especifique el contenido, la naturaleza y el calendario de las acciones que deban realizarse, incluida la asignación de responsabilidades en la obtención de los resultados de los trabajos, teniendo en cuenta las prioridades respectivas de cada autoridad; h) la identificación y evaluación de las posibles restricciones o condicionantes jurídicos y las posibles diferencias de procedimiento en las medidas de investigación o coercitivas, o cualesquier otros procedimientos, incluidos los derechos de toda persona investigada; i) la identificación y evaluación de prerrogativas específicas de secreto profesional que puedan tener efectos en el procedimiento de investigación y de coerción, incluido el derecho a no autoinculparse; j) la estrategia de prensa y comunicación al público; k) el uso previsto de la información intercambiada durante la investigación o la inspección in situ conjunta.
Article 10 Intercambio de información sin solicitud previa
1 La autoridad competente que disponga de información que, en su opinión, podría ayudar a otra autoridad competente en el desempeño de sus funciones con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1503 transmitirá dicha información por escrito utilizando el formulario que figura en el anexo III.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, si la autoridad competente que envía la información considera que esta debe enviarse urgentemente, podrá comunicar la información verbalmente en un principio, siempre que con posterioridad se transmita por escrito en un plazo razonable utilizando el formulario que figura en el anexo III, salvo que la autoridad competente receptora de la información acuerde otra cosa.
Article 11 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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