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Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2123 de la Comisión de 13 de julio de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos para la notificación de los requisitos nacionales de comercialización aplicables a los proveedores de servicios de financiación participativa por parte de las autoridades competentes a la AEVM (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32022R2123
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-13
In force since
2022-11-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Punto de contacto

La AEVM comunicará a las autoridades competentes los datos de contacto, incluida la dirección electrónica, que se utilizarán para las notificaciones previstas en el artículo 28, apartados 2, y 3 del Reglamento (UE) 2020/1503.

Article 2 Plazo

1 Las autoridades competentes efectuarán la notificación a que se refiere el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503 en el plazo de dos meses a partir del 28 de noviembre de 2022.

2 Las autoridades competentes efectuarán la notificación a que se refiere el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1503 antes de la fecha de aplicación del cambio en el Estado miembro de que se trate.

Article 3 Plantillas y presentación

1 Al efectuar una notificación de conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/1503, las autoridades competentes utilizarán la plantilla que figura en el anexo I del presente Reglamento.

2 Al efectuar una notificación de conformidad con el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) 2020/1503, las autoridades competentes utilizarán la plantilla que figura en el anexo II del presente Reglamento.

3 Las autoridades competentes presentarán las plantillas a que se refieren los apartados 1 y 2 utilizando la dirección electrónica facilitada por la AEVM de conformidad con el artículo 1.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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