Reglamento Delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión de 29 de junio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a las solicitudes de ayuda del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y especifica, en relación con las solicitudes presentadas por operadores que hayan llevado a cabo alguna de las acciones mencionadas en el artículo 11, apartado 1, o en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1139, el período de tiempo durante el cual tales solicitudes serán inadmisibles.
Article 2 Definición
A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones que figuran en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo . Asimismo, son de aplicación las definiciones siguientes: Se entenderá por «puntos de infracción» los puntos asignados al operador de un buque pesquero de la Unión en el contexto del sistema de puntos para infracciones graves establecido en el artículo 92 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
Article 3 Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido infracciones graves o sean considerados responsables de tales infracciones, en el sentido del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 o del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009
1 Una solicitud de ayuda presentada por un operador será inadmisible durante un período de tiempo determinado con arreglo al anexo I cuando la autoridad competente haya determinado en una decisión que el operador que presenta la solicitud ha cometido infracciones graves o es considerado responsable de tales infracciones con arreglo al artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
2 A efectos de la activación de la inadmisibilidad y del cálculo de la duración del período de inadmisibilidad, solo se tendrán en cuenta las infracciones graves cometidas a partir del 1 de enero de 2013 y respecto de las cuales se haya adoptado una decisión en el sentido del apartado 1.
3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, a efectos del apartado 1 solo se tendrán en cuenta las infracciones graves cuyos puntos no hayan sido suprimidos con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
4 La fecha de inicio del período de inadmisibilidad será la fecha de la decisión adoptada por la autoridad competente en el sentido del apartado 1.
Article 4 Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores cuyos buques estén incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión o enarbolen el pabellón de un tercer país no cooperante
1 Las solicitudes de ayuda presentadas por un operador serán inadmisibles durante un período de tiempo establecido con arreglo al anexo II si la autoridad competente ha determinado en una decisión que: a) el operador ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión, según dispone el artículo 27 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, o b) el operador ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de un buque que enarbole el pabellón de un país incluido en la lista de terceros países no cooperantes prevista en el artículo 33 de dicho Reglamento.
2 La fecha de inicio del período de inadmisibilidad será la fecha de la decisión adoptada por la autoridad competente en el sentido del apartado 1.
Article 5 Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores del sector de la acuicultura que hayan cometido o sean considerados responsables de delitos medioambientales
1 Cuando una autoridad competente haya determinado en una decisión que un operador ha cometido uno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo o es considerado responsable de su comisión, las solicitudes de ayuda del FEMPA presentadas por ese operador con arreglo al artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/1139 serán inadmisibles con arreglo al anexo III.
2 La fecha de inicio del período de inadmisibilidad será la fecha de la decisión de una autoridad competente que determine que se ha cometido un delito establecido en el artículo 3 o 4 de la Directiva 2008/99/CE.
3 A efectos de la activación de la inadmisibilidad y del cálculo de la duración del período de inadmisibilidad, solo se tendrán en cuenta los delitos cometidos a partir del 1 de enero de 2013 y respecto de los cuales se haya adoptado una decisión en el sentido del apartado 1.
Article 6 Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido un fraude o sean considerados responsables de su comisión en el marco del FEMP o del FEMPA
1 Si una autoridad competente determina que un operador ha cometido un fraude o es considerado responsable de su comisión en el contexto del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) o del FEMPA, todas las solicitudes de ayuda del FEMPA presentadas por dicho operador serán inadmisibles con arreglo al anexo IV.
2 El período de inadmisibilidad comenzará a partir de la fecha de la decisión final por la que se determine la comisión de un fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 7 Determinación del umbral que da lugar a la inadmisibilidad y de la duración de esta
1 Si un operador ha cometido cualquiera de las acciones a que se refieren los artículos 3, 4, 5 y 6, o es considerado responsable de su comisión, el Estado miembro de que se trate determinará si se alcanza el umbral que da lugar a la inadmisibilidad. Esta determinación será efectuada por el Estado miembro con arreglo a la columna a) de los anexos I, II, III o IV del presente Reglamento.
2 Si el Estado miembro de que se trate ha determinado, con arreglo al apartado 1, que se alcanza el umbral que da lugar a la inadmisibilidad, determinará entonces la duración correspondiente de la inadmisibilidad con arreglo a: a) la columna b) de los anexos I, II, III o IV del presente Reglamento, y b) en su caso, las columnas c) y d) de los anexos I o III del presente Reglamento.
Article 8 Determinación del umbral que da lugar a la inadmisibilidad cuando el operador posee o controla más de un buque pesquero
1 Si un operador posee o controla más de un buque pesquero, el período de inadmisibilidad de una solicitud de ayuda presentada por ese operador se determinará por separado en relación con cada buque pesquero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 o en el artículo 4.
2 Además, las solicitudes de ayuda de ese operador tampoco serán admisibles: a) si las solicitudes en relación con más de la mitad de los buques pesqueros que sean propiedad o estén bajo el control de ese operador son inadmisibles a efectos de la ayuda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 o en el artículo 4, o b) si, en el caso de que se hayan asignado puntos de infracción por infracciones graves con arreglo al artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, el número medio de puntos de infracción asignados a los buques pesqueros que ese operador posea o controle es de siete puntos o más.
Article 9 Transferencia de propiedad
1 Si a un operador se le impone un período de inadmisibilidad con arreglo a los artículos 3, 4 y 6, el período de inadmisibilidad resultante de infracciones graves cometidas con anterioridad al cambio de propiedad no se transferirá al nuevo operador en caso de venta o transferencia de propiedad del buque pesquero.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando, de conformidad con el sistema de puntos establecido por el artículo 92 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, se asignen puntos de infracción por infracciones graves cometidas en virtud del artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 o del artículo 90, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 antes del cambio de propiedad del buque pesquero, esos puntos de infracción se tendrán en cuenta a efectos de activar la inadmisibilidad y calcular la duración del período de inadmisibilidad del nuevo operador con arreglo al artículo 3 y al artículo 8, apartado 2, únicamente cuando el nuevo operador cometa, tras el cambio de propiedad, una infracción grave con arreglo al artículo 42, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 o al artículo 90, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
Article 10 Retirada permanente de la licencia de pesca
Las solicitudes de ayuda presentadas por un operador cuya licencia de pesca haya sido retirada de forma permanente para cualquiera de los buques pesqueros que posea o controle serán inadmisibles a partir de la fecha de retirada y hasta el final del período de subvencionabilidad del gasto con una contribución del FEMPA establecido en el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, si la licencia de pesca ha sido retirada: a) conforme a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y en el artículo 129, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 404/2011 de la Comisión , o, cuando proceda, b) como consecuencia de sanciones por infracciones graves impuestas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008.
Article 11 Modalidades de reintegro de la ayuda
1 Si se produce alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1139 entre la fecha en que el operador presentó la solicitud y cinco años después del pago final, la ayuda abonada por el FEMPA en relación con esa solicitud será objeto de una corrección financiera por parte del Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 44 del Reglamento (UE) 2021/1139 y el artículo 103, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060.
2 El importe que deba reintegrarse será proporcionado a la naturaleza, gravedad, duración y repetición de las situaciones contempladas en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1139.
Article 12 Disposiciones transitorias
El presente Reglamento no afectará a la continuación o modificación de los períodos de inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda del FEMP concedida en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2015/288 de la Comisión .
Article 13 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions