Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) 2022/2192 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de noviembre de 2022 por el que se establecen disposiciones específicas para los programas de cooperación 2014-2020 apoyados por el Instrumento Europeo de Vecindad y en el marco del objetivo de cooperación territorial europea, tras una perturbación en la ejecución del programa

CELEX
32022R2192
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2022-11-09
In force since
2022-11-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

1 El presente Reglamento establece disposiciones específicas para trece programas de cooperación transfronteriza que se rigen por el Reglamento (UE) n.o 232/2014 y dos programas de cooperación transnacional que se rigen por el Reglamento (UE) n.o 1299/2013, incluidos en las listas del anexo del presente Reglamento, en relación con la perturbación en la ejecución del programa a raíz de la agresión militar de Rusia contra Ucrania y la participación de Bielorrusia en dicha agresión.

2 Los artículos 3 a 14 del presente Reglamento se aplican a los programas de cooperación transfronteriza que se rigen por el Reglamento (UE) n.o 232/2014 incluidos en la lista de la parte 1 del anexo del presente Reglamento.

3 El artículo 15 del presente Reglamento se aplica a los programas de cooperación transnacional que se rigen por el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 incluidos en la lista de la parte 2 del anexo del presente Reglamento.

Article 2 Definiciones

1 A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «país socio», cualquiera de los terceros países participantes en un programa de cooperación incluido en las listas del anexo; 2) «perturbación en la ejecución del programa», problemas relativos a la ejecución de los programas derivados de una de las situaciones siguientes o de una combinación de ambas: a) suspensión parcial o total, o terminación, de un convenio de financiación celebrado con un país socio como consecuencia de medidas restrictivas adoptadas de conformidad con el artículo 215 del TFUE; b) agresión militar contra un país socio o entrada de flujos considerables de personas desplazadas en ese país.

2 A efectos de los artículos 3 a 14 del presente Reglamento, serán de aplicación también las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 897/2014.

Article 3 Cofinanciación

En la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra b), no se necesitará que los Estados miembros o los países socios aporten cofinanciación alguna a la contribución de la Unión para los gastos efectuados y abonados e incluidos en las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios contables que comiencen el 1 de julio de 2021, el 1 de julio de 2022 y el 1 de julio de 2023, respectivamente.

Article 4 Programación

1 La aplicación del artículo 3 no requerirá una decisión de la Comisión por la que se apruebe un ajuste del programa. La autoridad de gestión notificará a la Comisión los cuadros financieros revisados antes de la presentación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio contable 2021/2022 previa aprobación del Comité Paritario de Seguimiento.

2 Los ajustes del programa consistentes en variaciones acumuladas que no superen el 30 % de la contribución de la Unión asignada inicialmente a cada objetivo temático o a la asistencia técnica que impliquen una transferencia entre objetivos temáticos o de asistencia técnica a objetivos temáticos, o bien que impliquen una transferencia de objetivos temáticos a asistencia técnica, se considerarán no sustanciales y, por tanto, podrán ser realizados directamente por la autoridad de gestión, con la aprobación previa del Comité Paritario de Seguimiento. Tales ajustes no requerirán una decisión de la Comisión.

3 Las variaciones acumuladas contempladas en el apartado 2 no requerirán ninguna justificación adicional más allá de la invocación de una perturbación en la ejecución del programa y, cuando sea posible, reflejarán el impacto previsto de los ajustes del programa.

Article 5 Subvencionabilidad del gasto para proyectos que hagan frente a los retos migratorios

El gasto para proyectos que hagan frente a los retos migratorios derivados de una perturbación en la ejecución del programa será subvencionable a partir del 24 de febrero de 2022.

Article 6 Proyectos

1 Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, la autoridad de gestión podrá modificar los documentos en los que se establecen las condiciones de la ayuda a los proyectos afectados por dicha perturbación, de conformidad con el Derecho nacional de la autoridad de gestión y sin la aprobación previa del Comité Paritario de Seguimiento. Tales modificaciones podrán incluir también la sustitución del beneficiario principal, cambios del plan de financiación y de los plazos de ejecución.

2 La autoridad de gestión podrá firmar contratos, distintos de los contratos para grandes proyectos de infraestructura, después del 31 de diciembre de 2022, siempre que todas las actividades del proyecto financiadas con cargo al programa terminen a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

3 La parte de la contribución de la Unión asignada a grandes proyectos de infraestructura podrá superar el 30 % al cierre del programa, siempre que el exceso se deba únicamente a un aumento inesperado de los precios de suministro y construcción como consecuencia de una inflación superior a la prevista.

Article 7 Funcionamiento de la autoridad de gestión

1 Las verificaciones realizadas por la autoridad de gestión podrán limitarse a comprobaciones administrativas cuando no sea posible realizar comprobaciones de proyectos sobre el terreno. Cuando no sea posible llevar a cabo ninguna verificación, el gasto conexo no se declarará para la liquidación de cuentas.

2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando un componente de infraestructura de un proyecto haya sido destruido antes de que pudieran llevarse a cabo las verificaciones, el gasto conexo podrá declararse para la liquidación de cuentas sobre la base de una declaración jurada del beneficiario en la que afirme que, antes de su destrucción, el proyecto correspondía al contenido de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.

Article 8 Repercusiones de los proyectos en la cooperación transfronteriza

1 En el contexto de la ejecución de proyectos afectados por una perturbación en la ejecución del programa, la repercusión y los beneficios de la cooperación transfronteriza de los proyectos se evaluarán en tres fases: a) una primera fase hasta la fecha en que se inició la perturbación en la ejecución del programa; b) una segunda fase a partir de la fecha contemplada en la letra a); c) una tercera fase cuando haya finalizado la perturbación en la ejecución del programa. En lo que respecta a las fases primera y tercera, los indicadores y los valores objetivo correspondientes utilizados para la evaluación serán los alcanzados por los beneficiarios en los Estados miembros y en los países socios, siempre que los beneficiarios en los países socios hayan podido facilitar la información pertinente a la autoridad de gestión. Por lo que respecta a la segunda fase, los indicadores y los valores objetivo correspondientes utilizados para la evaluación serán los alcanzados por los beneficiarios en los Estados miembros y en los países socios cuyos convenios de financiación no estén suspendidos y que no se encuentren en una situación definida en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra b).

2 La subvencionabilidad del gasto de los proyectos se evaluará de conformidad con el apartado 1, en lo que respecta a las repercusiones de la cooperación transfronteriza y sus beneficios.

3 En la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra b), los proyectos que incluyan un componente de infraestructura ubicado en un país socio no estarán obligados a devolver la contribución de la Unión cuando no sea posible cumplir la obligación de que no se produzcan cambios sustanciales en un plazo de cinco años a partir del cierre del proyecto o en el plazo establecido en las normas sobre ayudas estatales.

Article 9 Participación en los proyectos

1 A partir de la fecha en que se inició la perturbación en la ejecución del programa, los proyectos en curso podrán continuar incluso cuando no pueda participar ninguno de los beneficiarios de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b).

2 A partir de la fecha en que se inició la perturbación en la ejecución del programa, el Comité Paritario de Seguimiento podrá seleccionar nuevos proyectos incluso cuando, en el momento de la selección, no pueda participar ningún beneficiario de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b).

3 A partir de la fecha en que finalice la perturbación en la ejecución del programa, la autoridad de gestión podrá modificar, sin la aprobación previa del Comité Paritario de Seguimiento, el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda a los proyectos para cubrir a los beneficiarios de un país socio incluidos en la solicitud del proyecto.

Article 10 Obligaciones de los beneficiarios principales

1 Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, y mientras persista dicha perturbación, el beneficiario principal en un Estado miembro no estará obligado a: a) asumir la responsabilidad por que no se haya ejecutado la parte del proyecto afectada por la perturbación; b) garantizar que el gasto presentado por los beneficiarios afectados por la perturbación haya sido efectuado con la finalidad de ejecutar el proyecto y corresponda a las actividades establecidas en el contrato y acordadas entre todos los beneficiarios; c) verificar que el gasto presentado por los beneficiarios afectados por la perturbación haya sido examinado por un auditor o por un funcionario público competente.

2 Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, el beneficiario principal en un Estado miembro tendrá derecho a modificar y adaptar de forma unilateral el acuerdo de asociación con los demás beneficiarios. Ese derecho incluirá la posibilidad de suspender, total o parcialmente, las actividades de un beneficiario de un país socio mientras persista la perturbación en la ejecución del programa.

3 El beneficiario principal en un Estado miembro podrá proponer a la autoridad de gestión los cambios que sea necesario introducir en el proyecto, incluida la redistribución de las actividades del proyecto entre los beneficiarios restantes.

4 Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, el beneficiario principal en un Estado miembro podrá solicitar a la autoridad de gestión no recibir, en su totalidad o en parte, la contribución financiera para la ejecución de las actividades del proyecto. El beneficiario principal en un Estado miembro no estará obligado a garantizar que los beneficiarios en los países socios reciban el importe total de la subvención lo antes posible y en su totalidad.

5 En la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra b), el beneficiario principal en un Estado miembro y la autoridad de gestión, con el acuerdo de la autoridad de auditoría, podrán verificar y aceptar una solicitud de pago sin la verificación previa de un auditor o un funcionario público competente del gasto declarado por un beneficiario ubicado en un país socio.

6 Los apartados 1 a 5 del presente artículo se aplicarán también a los beneficiarios principales en un país socio que no se encuentre en la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra a). Además, y mientras dure la perturbación en la ejecución del programa, ese beneficiario principal también podrá solicitar a la autoridad de gestión que seleccione a otro beneficiario como beneficiario principal y que efectúe pagos directos a otros beneficiarios del proyecto en cuestión.

Article 11 Adjudicación directa

Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, y mientras dure tal perturbación, el Comité Paritario de Seguimiento podrá seleccionar proyectos que hagan frente a los retos migratorios derivados de una agresión militar contra un país participante sin necesidad de convocatoria de propuestas, en casos excepcionales y debidamente justificados.

Article 12 Pagos

Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, la autoridad de gestión podrá transferir una contribución financiera para la ejecución de las actividades del proyecto directamente a beneficiarios del proyecto distintos del beneficiario principal.

Article 13 Utilización del euro

El método elegido para convertir a euros el gasto efectuado en una moneda que no sea el euro según se haya establecido en el programa, podrá modificarse retroactivamente a partir de la fecha de inicio de una perturbación en la ejecución del programa, utilizando el tipo de cambio contable mensual de la Comisión de uno de los meses siguientes: a) el mes durante el cual se haya efectuado el gasto; b) el mes durante el cual el gasto se haya sometido al examen de un auditor o de un funcionario público competente; c) el mes durante el cual el gasto se haya notificado al beneficiario principal.

Article 14 Responsabilidades financieras, recuperaciones y devolución a la autoridad de gestión

1 Tras el inicio de una perturbación en la ejecución del programa y mientras dure tal perturbación, la autoridad de gestión deberá adoptar todas las medidas necesarias para llevar a cabo la recuperación de los importes abonados indebidamente, bien de los beneficiarios en los países socios o bien de los beneficiarios principales en los Estados miembros o los países socios, de conformidad con el procedimiento establecido en los apartados 2 a 5.

2 La autoridad de gestión podrá decidir recuperar los importes abonados indebidamente directamente de un beneficiario en un Estado miembro, sin la recuperación previa a través del beneficiario principal en un país socio.

3 La autoridad de gestión preparará y enviará cartas de recuperación para recuperar los importes abonados indebidamente. No obstante, en caso de recibir una respuesta negativa o de no obtener ninguna reacción de los beneficiarios en países socios o del país socio donde esté establecido el beneficiario, la autoridad de gestión no tendrá la obligación de iniciar un procedimiento administrativo ni de intentar la recuperación del país socio correspondiente, ni tampoco de iniciar un procedimiento de recurso ante los tribunales en el país socio en cuestión. La autoridad de gestión documentará su decisión de no llevar a cabo un primer intento de recuperación. Ese documento se considerará prueba suficiente de que la autoridad de gestión ha actuado con la debida diligencia.

4 Cuando la recuperación esté relacionada con una reclamación a un beneficiario establecido en un país socio que se encuentre en la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra a), y cuya cofinanciación se transfiera a la autoridad de gestión, esta podrá compensar la reclamación de recuperación con los fondos no utilizados transferidos previamente por el país socio a la autoridad de gestión.

5 Cuando la recuperación esté relacionada con una reclamación a un beneficiario establecido en un país socio que se encuentre en la situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letra a), y cuando la autoridad de gestión no pueda compensar dicha reclamación de conformidad con el apartado 4 del presente artículo, podrá solicitar que la Comisión asuma la tarea de recuperar los importes. Cuando el beneficiario en cuestión esté sujeto a una inmovilización de activos o a una prohibición de poner fondos o recursos económicos a su disposición, o en su beneficio, directa o indirectamente, en virtud de medidas restrictivas adoptadas de conformidad con el artículo 215 del TFUE, la autoridad de gestión estará obligada a solicitar que la Comisión asuma la tarea de recuperar los importes. A tal fin, la autoridad de gestión cederá a la Comisión sus derechos en relación con el beneficiario. La autoridad de gestión informará al Comité Paritario de Seguimiento sobre cualquier procedimiento de recuperación que asuma la Comisión.

Article 15 Excepciones al Reglamento (UE) n.o 1299/2013 aplicables a los programas transnacionales

1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, el comité de seguimiento o un comité de dirección creado por el comité de seguimiento y que actúe bajo la responsabilidad de este podrá seleccionar nuevas operaciones incluso sin ningún beneficiario de un país socio que haga frente a una de situación en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b), del presente Reglamento siempre que se detecten repercusiones y beneficios transnacionales. El comité de seguimiento o de dirección también podrá seleccionar nuevos proyectos incluso cuando, en el momento de la selección, no pueda participar ningún beneficiario de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b).

2 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, las operaciones en curso podrán continuar incluso cuando no pueda participar en la ejecución del proyecto ninguno de los beneficiarios de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b) del presente Reglamento. En el contexto de la ejecución de operaciones afectadas por una perturbación en la ejecución del programa, la repercusión y los beneficios de la cooperación transnacional se evaluarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 3, del presente Reglamento.

3 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, la autoridad de gestión podrá modificar los documentos en los que se establecen las condiciones para apoyar las operaciones afectadas por una perturbación en la ejecución del programa, de conformidad con su legislación nacional. Tales modificaciones podrán incluir también la sustitución del beneficiario principal o cualquier cambio del plan de financiación o de los plazos de ejecución. A partir de la fecha en que finalice la perturbación en la ejecución del programa, la autoridad de gestión podrá modificar el documento en el que se establecen las condiciones para apoyar las operaciones a fin de cubrir a los beneficiarios de un país socio que haga frente a una situación contemplada en el artículo 2, apartado 1, punto 2, letras a) o b), incluido en el documento de solicitud.

4 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, el artículo 10 del presente Reglamento se aplicará a los derechos y las obligaciones de los beneficiarios principales.

5 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la autoridad de certificación podrá efectuar pagos directamente a beneficiarios distintos del beneficiario principal.

6 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, el artículo 7 del presente Reglamento se aplicará a las verificaciones de la gestión realizadas por la autoridad de gestión y los controladores.

7 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 27, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, el artículo 14 del presente Reglamento se aplicará en lo que respecta a la recuperación de los importes abonados indebidamente y las devoluciones a la autoridad de gestión.

8 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1299/2013, el artículo 13 del presente Reglamento se aplicará en lo que respecta al método elegido para convertir a euros el gasto efectuado en una moneda distinta del euro.

9 Las excepciones previstas en los apartados 1 a 8 se aplicarán a partir de la fecha en que los programas transnacionales en cuestión hagan frente a una perturbación en la ejecución del programa y mientras persista dicha perturbación.

Article 16 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions