Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2293 de la Comisión de 18 de noviembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 en lo que respecta a la lista de terceros países con un plan de control aprobado sobre el uso de sustancias farmacológicamente activas, los límites máximos de residuos de sustancias farmacológicamente activas y plaguicidas y los niveles máximos de contaminantes (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 2 bis Lista de terceros países con planes de control aprobados sobre sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes en determinados animales productores de alimentos y determinados productos de origen animal destinados al consumo humano
1 Los planes de control sobre sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas y contaminantes, contemplados en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión , presentados a la Comisión por los terceros países o regiones de estos que figuran en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento quedan aprobados en relación con los animales productores de alimentos y los productos de origen animal destinados al consumo humano marcados con «X» en ese cuadro.
2 Los terceros países o regiones de estos que han solicitado ser incluidos en la lista contemplada en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 pero no han presentado planes de control sobre sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas o contaminantes y que, según la solicitud, se proponen utilizar para la producción de los productos destinados a la exportación a la Unión únicamente materias primas procedentes de Estados miembros o de terceros países autorizados a importar esas materias primas en la Unión de conformidad con el apartado 1 del presente artículo se marcan con «Δ», en relación con la especie o mercancía pertinente, en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento.
3 Los terceros países o regiones de estos que han solicitado ser incluidos en la lista contemplada en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 pero no han presentado planes de control sobre sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas o contaminantes en relación con bovinos, ovinos y caprinos, porcinos, équidos, conejos o aves de corral y que, según la solicitud, se proponen exportar a la Unión productos compuestos utilizando productos transformados de origen animal procedentes de esas especies obtenidos de un Estado miembro o de un tercer país o una región de estos que ha establecido planes de control sobre sustancias farmacológicamente activas, plaguicidas o contaminantes se marcan con «O», en relación con la especie contemplada en la solicitud, en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento.
4 Los terceros países o regiones de estos que han solicitado ser incluidos en la lista contemplada en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, que están marcados con «X» en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento en relación con las categorías «acuicultura», «leche» o «huevos» y que, según la solicitud, se proponen producir productos compuestos, se marcan adicionalmente con «O», en relación con las categorías restantes no marcadas con «X», en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento.
5 Los terceros países o regiones de estos que han solicitado ser incluidos en la lista contemplada en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292, que están marcados con «X» en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento en relación con las categorías «bovinos», «ovinos y caprinos», «porcinos», «équidos», «aves de corral», «acuicultura», «leche», «huevos», «conejo», «caza silvestre» o «caza de cría» y que producen productos compuestos con productos transformados derivados de moluscos bivalvos originarios de Estados miembros o de terceros países o regiones de estos que figuran en la lista del anexo VIII del presente Reglamento se marcan adicionalmente con «P», en el cuadro del anexo -I del presente Reglamento.
Article 2 Derogación
Queda derogada la Decisión 2011/163/UE.
Article 3 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 15 de diciembre de 2022.
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