Reglamento (UE) 2022/2294 de la Comisión de 23 de noviembre de 2022 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre centros de asistencia sanitaria, recursos humanos para la asistencia sanitaria y uso de la asistencia sanitaria (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas para el desarrollo y la producción de estadísticas europeas relativas a centros de asistencia sanitaria, recursos humanos para la asistencia sanitaria, uso de la asistencia sanitaria y servicios individuales y colectivos, contempladas en el anexo II, punto d), incisos primero, segundo y tercero, del Reglamento (CE) n.o 1338/2008.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones recogidas en el anexo I.
Article 3 Datos requeridos
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) datos para la lista de variables, características y desgloses, como se establece en el anexo II.
Article 4 Metadatos
Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat) los metadatos de referencia y los informes de calidad necesarios, en particular en relación con: a) las fuentes de datos y su cobertura; b) los métodos de compilación utilizados; c) información sobre las características de los centros de asistencia sanitaria, los recursos humanos para la asistencia sanitaria y el uso de la asistencia sanitaria específicas de los Estados miembros que difieran de las definiciones establecidas en el anexo I y de las variables establecidas en el anexo II; d) información sobre cualquier cambio en los conceptos estadísticos mencionados en los anexos I y II.
Article 5 Período de referencia
1 El período de referencia será el año natural.
2 El primer año de referencia será 2021.
3 No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el primer año de referencia para los datos sobre empleo en el ámbito de la salud, asistencia hospitalaria y procedimientos quirúrgicos contemplados en los puntos 1, 6 y 7 del anexo II será 2023.
Article 6 Suministro de datos y metadatos a la Comisión (Eurostat)
1 Los Estados miembros proporcionarán los datos y los metadatos de referencia contemplados en los artículos 3 y 4, respectivamente, a la Comisión (Eurostat) anualmente en un plazo de catorce meses después de haber finalizado el año de referencia.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros proporcionarán los datos y los metadatos de referencia sobre asistencia hospitalaria y procedimientos quirúrgicos contemplados en los puntos 6 y 7 del anexo II en un plazo de veinte meses después de haber finalizado el año de referencia.
3 Los datos y los metadatos de referencia se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única o se pondrán a disposición para su utilización por parte de la Comisión (Eurostat) por vía electrónica.
Article 7 Fuentes de datos
1 Los datos se compilarán principalmente a partir de los registros administrativos, como se contempla en el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.o 223/2009, y abarcarán todo el Estado miembro.
2 Cuando no haya registros administrativos disponibles, o si su calidad o cobertura son insuficientes, se aceptará el uso de otras fuentes, de otros métodos o de enfoques innovadores, siempre que permitan la elaboración de datos que sean comparables y respeten los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Article 8 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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