Reglamento Delegado (UE) 2022/2300 de la Comisión de 30 de agosto de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/847 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación del Programa Fiscalis para la cooperación en el ámbito de la fiscalidad
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Article 1 Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos en materia de presentación de informes
1 En el seguimiento y la evaluación del Programa de conformidad con los artículos 14 y 15 del Reglamento (UE) 2021/847, se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación: a) los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/847; b) los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento, que miden las realizaciones, los resultados y el impacto del Programa.
2 Los indicadores a que se refiere el apartado 1 se medirán anualmente, excepto los indicadores de impacto mencionados en los puntos 1 a) y 3) del anexo del presente Reglamento, que se medirán cada dos años en el marco de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2021/847.
3 Cuando así lo solicite la Comisión, los beneficiarios de los fondos del Programa facilitarán datos e información relacionados con los indicadores a que se refiere el apartado 1 que sean pertinentes para el marco de seguimiento y evaluación.
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
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