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Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de noviembre de 2022 por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013

CELEX
32022R2399
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2022-11-23
In force since
2022-12-12
End of validity
2027-09-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece un entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas (en lo sucesivo, «entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas») que proporciona un conjunto integrado de servicios electrónicos interoperables a escala nacional y de la Unión a través del sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea, a fin de apoyar la interacción y la mejora del intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión a que se refiere el anexo. Establece normas para los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y normas relativas a la cooperación administrativa digital y la puesta en común de información mediante conjuntos de datos interoperables dentro del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «autoridades aduaneras»: las autoridades aduaneras según se definen en el artículo 5, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 2) «legislación aduanera»: la legislación aduanera según se define en el artículo 5, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 3) «operador económico»: el operador económico según se define en el artículo 5, punto 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 4) «formalidades aduaneras»: las formalidades aduaneras según se definen en el artículo 5, punto 8, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 5) «declaración en aduana»: la declaración en aduana según se define en el artículo 5, punto 12, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 6) «declaración de reexportación»: la declaración de reexportación según se define en el artículo 5, punto 13, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 7) «declarante»: el declarante según se define en el artículo 5, punto 15, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 8) «régimen aduanero»: el régimen aduanero según se define en el artículo 5, punto 16, del Reglamento (UE) n.o 952/2013; 9) «entorno de ventanilla única nacional para las aduanas»: conjunto de servicios electrónicos establecidos por un Estado miembro para permitir el intercambio de información entre los sistemas electrónicos de su autoridad aduanera, las autoridades competentes asociadas y los operadores económicos; 10) «autoridad competente asociada»: toda autoridad de un Estado miembro, o la Comisión, facultada para ejercer una función designada en relación con el cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión pertinentes; 11) «formalidad no aduanera de la Unión»: toda operación que, con arreglo a la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, deba ser realizada por un operador económico o por una autoridad competente asociada para la circulación internacional de mercancías; 12) «documento justificativo»: cualquier documento requerido que expida una autoridad competente asociada o elabore un operador económico, o cualquier información requerida que facilite un operador económico, para certificar que se han cumplido las formalidades no aduaneras de la Unión; 13) «gestión de cantidades»: actividad consistente en el seguimiento y la gestión de la cantidad de mercancías autorizadas por las autoridades competentes asociadas de conformidad con la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, sobre la base de la información facilitada por las autoridades aduaneras; 14) «sistema no aduanero de la Unión»: un sistema electrónico de la Unión establecido por la legislación de la Unión, utilizado para lograr los objetivos de dicha legislación o al que se hace referencia en ella que almacena información sobre el cumplimiento de la correspondiente formalidad no aduanera de la Unión; 15) «número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI)»: el «número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI)» tal como se define en el artículo 1, punto 18, del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión ; 16) «sistema EORI»: el sistema establecido a efectos del artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Article 3 Establecimiento del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas

1 Se establece un entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas. Dicho entorno incluirá: a) un sistema electrónico de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea; b) los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas; c) los sistemas no aduaneros de la Unión a que se refiere la parte A del anexo, cuya utilización sea obligatoria con arreglo al Derecho de la Unión, y d) los sistemas no aduaneros de la Unión a que se refiere la parte B del anexo, cuya utilización sea voluntaria con arreglo al Derecho de la Unión.

2 El entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas y sus componentes se diseñará, interconectará y gestionará de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos personales, libre circulación de datos no personales y ciberseguridad, utilizando las tecnologías más adecuadas en función de las características particulares de los datos y sistemas electrónicos específicos de que se trate, y de los fines de dichos sistemas.

Article 4 Establecimiento del sistema electrónico de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea

Se establece el sistema electrónico de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (EU CSW-CERTEX, por sus siglas en inglés) para permitir el intercambio de información conforme a lo dispuesto en el capítulo IV. El EU CSW-CERTEX conectará los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con los sistemas no aduaneros de la Unión a que se hace referencia en el anexo.

Article 5 Funciones y responsabilidades relativas al EU CSW-CERTEX

1 La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, desarrollará, integrará y gestionará el EU CSW-CERTEX.

2 La Comisión: a) conectará los sistemas no aduaneros de la Unión mencionados en el anexo con el EU CSW-CERTEX en los plazos establecidos en el anexo y permitirá el intercambio de información sobre las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo; b) proporcionará orientación y asistencia en tiempo oportuno a los Estados miembros cuando se conecten al EU CSW-CERTEX tal y como se contempla en los apartados 4 y 5.

3 Cuando la Comisión imparta formación sobre el EU CSW-CERTEX, lo hará con arreglo al Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo .

4 Los Estados miembros, asistidos, en su caso, por la Comisión, conectarán los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX en los plazos establecidos en la parte A del anexo y permitirán el intercambio de información sobre las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en dicha parte A.

5 Los Estados miembros, asistidos, en su caso, por la Comisión, podrán conectar los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX y podrán permitir el intercambio de información sobre las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en la parte B del anexo.

6 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 por los que se modifique la parte A del anexo en lo referente a las formalidades no aduaneras de la Unión, sus respectivos sistemas no aduaneros de la Unión establecidos en legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, y los plazos de las conexiones a que se refieren los apartados 2 y 4 del presente artículo.

7 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 por los que se modifique la parte B del anexo en lo referente a: a) las formalidades no aduaneras de la Unión y sus respectivos sistemas no aduaneros de la Unión voluntarios establecidos en legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera, cuando dicha legislación prescriba el uso del EU CSW-CERTEX; b) las formalidades y sistemas no aduaneros de la Unión con arreglo al Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo y a los Reglamentos (CE) n.o 2173/2005 y (CE) n.o 338/97 del Consejo, y c) el plazo de conexión a que se refiere el apartado 2, letra a), del presente artículo para los sistemas no aduaneros de la Unión a que se refieren las letras a) y b) del presente apartado.

Article 6 Tratamiento de datos personales en el EU CSW-CERTEX

1 En el EU CSW-CERTEX se podrán tratar datos personales únicamente con los fines siguientes: a) permitir el intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión a que se refiere el anexo en lo que respecta a las formalidades no aduaneras de la Unión que se indican en dicho anexo; b) llevar a cabo la transformación operativa y técnica de datos mencionada en el artículo 10, apartado 2, cuando sea necesario, a fin de permitir el intercambio de información a que se refiere la letra a) del presente apartado.

2 En el EU CSW-CERTEX se podrán tratar únicamente datos personales relativos a las categorías de interesados siguientes: a) personas físicas cuya información personal figure en la declaración en aduana o la declaración de reexportación; b) personas físicas cuya información personal figure en los documentos justificativos o en cualquier otra prueba documental complementaria exigida para el cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo; c) personal autorizado de las autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas o cualquier otra autoridad u organismo autorizado pertinente cuya información personal figure en cualquiera de los documentos a que se refieren las letras a) y b); d) personal de la Comisión y proveedores terceros que actúen en nombre de la Comisión que realicen operaciones relacionadas con el EU CSW-CERTEX y actividades de mantenimiento de este.

3 En el EU CSW-CERTEX se podrán tratar únicamente las categorías de datos personales siguientes: a) nombre, dirección, código de país y número de identificación de las personas físicas a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), según exija la legislación aduanera o la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera para cumplir las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión; b) nombre y firma del personal a que se refiere el apartado 2, letras c) y d).

4 A excepción de los registros técnicos que indiquen los documentos justificativos intercambiados y el flujo de dicho intercambio, el EU CSW-CERTEX no almacenará ninguna información intercambiada entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión.

5 La transformación de datos personales mencionada en el apartado 1, letra b), se llevará a cabo utilizando infraestructura informática ubicada en la Unión.

Article 7 Corresponsabilidad respecto del EU CSW-CERTEX

1 En lo que respecta al tratamiento de datos personales en el EU CSW-CERTEX, la Comisión será corresponsable del tratamiento en el sentido del artículo 28, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, y las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas de los Estados miembros responsables de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo serán corresponsables del tratamiento en el sentido del artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.

2 La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan las respectivas responsabilidades de los corresponsables del tratamiento a efectos del cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del presente Reglamento.

3 Los corresponsables del tratamiento: a) colaborarán en la tramitación, de manera oportuna, de las solicitudes realizadas por los interesados; b) se prestarán asistencia mutua en cuestiones relativas a la detección y la gestión de las violaciones de la seguridad de los datos relacionadas con el tratamiento conjunto; c) intercambiarán la información pertinente necesaria para informar a los interesados con arreglo al capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2016/679 y al capítulo III, sección 2, del Reglamento (UE) 2018/1725; d) garantizarán y protegerán la seguridad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los datos personales tratados conjuntamente de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 33 del Reglamento (UE) 2018/1725.

Article 8 Establecimiento de entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas

1 Cada Estado miembro establecerá un entorno de ventanilla única nacional para las aduanas y será responsable de su desarrollo, integración y gestión.

2 Los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas permitirán el intercambio de información y la cooperación a través de medios electrónicos entre las autoridades aduaneras, las autoridades competentes asociadas y los operadores económicos a través del EU CSW-CERTEX a efectos del cumplimiento de la legislación aduanera y de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo, así como del control eficiente de dicho cumplimiento.

3 Para las formalidades no aduaneras de la Unión y los sistemas no aduaneros de la Unión indicados en la parte A del anexo, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas ofrecerán las funcionalidades siguientes: a) un canal de comunicación único para los operadores económicos, que podrán emplearlo para cumplir las formalidades aduaneras y no aduaneras de la Unión pertinentes que sean objeto de cooperación digital adicional de conformidad con el artículo 12; b) en su caso, la gestión de cantidades relacionada con las formalidades no aduaneras de la Unión, y c) la verificación automática del cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo sobre la base de los datos recibidos por las autoridades aduaneras a través del EU CSW-CERTEX de los sistemas no aduaneros de la Unión.

4 Cuando el entorno de ventanilla única nacional para las aduanas esté conectado al EU CSW-CERTEX de conformidad con el artículo 5, apartado 5, dicho entorno de ventanilla única nacional para las aduanas proporcionará todas las funcionalidades indicadas en el apartado 3 del presente artículo respecto de cada una de las formalidades no aduaneras de la Unión y los sistemas no aduaneros de la Unión indicados en la parte B del anexo.

5 Los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas podrán utilizarse como plataforma para la coordinación de los controles efectuados de conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Article 9 Tratamiento de datos personales en los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas

1 El tratamiento de los datos personales en los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas, efectuado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, se realizará con independencia de las operaciones de tratamiento a que se refiere el artículo 6 del presente Reglamento.

2 Cada Estado miembro designará una o más autoridades competentes como responsables de las operaciones de tratamiento de datos que se realicen en su entorno de ventanilla única para las aduanas.

3 A excepción de las violaciones de la seguridad de los datos que no se refieran a los datos intercambiados con el EU CSW-CERTEX, cada Estado miembro notificará a la Comisión las violaciones de la seguridad de los datos personales que pongan en peligro la seguridad, confidencialidad, disponibilidad o integridad de los datos personales tratados en su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas.

Article 10 Información intercambiada y tratada a través del EU CSW-CERTEX y su utilización

1 El EU CSW-CERTEX permitirá, en relación con cada una de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo, el intercambio de información entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión pertinentes con las finalidades siguientes: a) poner los datos pertinentes a disposición de las autoridades aduaneras para que lleven a cabo de manera automatizada las verificaciones necesarias de dichas formalidades de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013; b) poner los datos pertinentes a disposición de las autoridades competentes asociadas para que procedan a la gestión de cantidades de mercancías autorizadas en los sistemas no aduaneros de la Unión sobre la base de las mercancías declaradas a las autoridades aduaneras y que hayan sido objeto de levante por parte de dichas autoridades; c) facilitar y apoyar la integración de los procedimientos entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas, para el cumplimiento plenamente automatizado de las formalidades exigidas para incluir las mercancías en un régimen aduanero o para reexportarlas, y la cooperación relativa a la coordinación de los controles de conformidad con el artículo 47, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, sin perjuicio de la aplicación de dichos procedimientos en el ámbito nacional; d) permitir cualquier otro tipo de transferencia de datos automatizada entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas pertinentes que exija la legislación de la Unión por la que se establecen formalidades no aduaneras de la Unión, sin perjuicio del uso de dichos datos en el ámbito nacional.

2 Con respecto a cada una de las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo, el EU CSW-CERTEX ofrecerá las funcionalidades siguientes: a) armonizar la terminología aduanera y no aduanera, cuando sea posible, y la determinación del régimen aduanero o la reexportación para los que puede utilizarse el documento justificativo sobre la base de la decisión administrativa de la autoridad competente asociada indicada en el documento justificativo, y b) transformar, en caso necesario, el formato de los datos exigidos para cumplir las formalidades no aduaneras de la Unión pertinentes en un formato de datos compatible con la declaración en aduana o la declaración de reexportación y viceversa, sin modificar el contenido de los datos.

3 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 por los que se complete el presente Reglamento especificando los elementos de datos que se intercambiarán a través del EU CSW-CERTEX de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.

4 La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan normas específicas para el intercambio de información a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo, incluida, en su caso, cualquier norma específica para garantizar la protección de los datos personales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.

Article 11 Optimización del cumplimiento de las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión

1 Respecto de las formalidades no aduaneras de la Unión y los sistemas no aduaneros de la Unión indicados en la parte A del anexo, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas ofrecerán las funcionalidades siguientes: a) permitir que los operadores económicos presenten la información pertinente exigida para el cumplimiento de las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión aplicables, y b) comunicar a los operadores económicos la información de retorno electrónica procedente de las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas sobre el cumplimiento de las formalidades aduaneras y las formalidades no aduaneras de la Unión.

2 Respecto de las formalidades no aduaneras de la Unión y los sistemas no aduaneros de la Unión indicados en la parte B del anexo, los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas podrán ofrecer las funcionalidades indicadas en el apartado 1. En ese caso, se ofrecerá el mismo conjunto de funcionalidades que las indicadas en el apartado 1.

Article 12 Formalidades no aduaneras de la Unión objeto de cooperación digital adicional

1 Una formalidad no aduanera de la Unión indicada en el anexo estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, letra a), y en los artículos 11, 13, 14 y 15, siempre que la Comisión haya determinado, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, que la formalidad de que se trate cumple los criterios establecidos en dicho apartado.

2 La Comisión adoptará actos de ejecución por los que determine las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo que cumplen los siguientes criterios: a) existe cierto grado de solapamiento entre los datos que se han de incluir en la declaración en aduana o la declaración de reexportación y los datos que se han de incluir en los documentos justificativos exigidos para las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo; b) hay un número no desdeñable de documentos justificativos emitidos en la Unión respecto de la formalidad en cuestión; c) el correspondiente sistema no aduanero de la Unión a que se refiere el anexo puede identificar al operador económico mediante su número EORI; d) la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera aplicable permite el cumplimiento de la formalidad en cuestión a través de los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con arreglo al artículo 11. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.

Article 13 Armonización y racionalización de datos

1 La Comisión determinará el conjunto común de datos exigido para la declaración en aduana o la declaración de reexportación y para los documentos justificativos exigidos para las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo (en lo sucesivo, «conjunto común de datos»).

2 La Comisión también determinará los elementos de datos adicionales sujetos únicamente a la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera. Dichos elementos de datos adicionales se identificarán mediante el acrónimo correspondiente de la formalidad no aduanera de la Unión indicado en el anexo, seguido por el sufijo «conjunto de datos de la autoridad competente asociada».

3 El conjunto común de datos, los elementos de datos adicionales a que se refiere el apartado 2 y el conjunto de datos exigido para incluir las mercancías en un régimen aduanero concreto o para reexportarlas constituirán un conjunto de datos integrado que contendrá todos los datos que necesiten las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas.

4 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 21 por los que se complete el presente Reglamento determinando, por un lado, los elementos de datos del conjunto común de datos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y, por otro, los elementos de datos adicionales a que se refiere el apartado 2 del presente artículo para cada uno de los actos pertinentes de la Unión aplicables a las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo.

Article 14 Presentación de datos aduaneros y de datos no aduaneros de la Unión por parte de los operadores económicos

1 A efectos del artículo 11, apartado 1, letra a), los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas podrán permitir que los operadores económicos presenten un conjunto de datos integrado a que se refiere el artículo 13, apartado 3, que incluya la declaración en aduana o la declaración de reexportación presentada, antes de la presentación de las mercancías, de conformidad con el artículo 171 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

2 Se considerará que el conjunto de datos integrado presentado con arreglo al apartado 1 está constituido, según proceda, por la declaración en aduana o la declaración de reexportación y la presentación de los datos exigidos por las autoridades competentes asociadas para las formalidades no aduaneras de la Unión indicadas en el anexo.

Article 15 Intercambio de información adicional tratada a través del EU CSW-CERTEX

1 El EU CSW-CERTEX permitirá el intercambio de información necesario entre los entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas y los sistemas no aduaneros de la Unión con las finalidades siguientes: a) transmitir los datos que se haya determinado que constituyen el conjunto común de datos con arreglo al artículo 13, apartado 1, así como los elementos de datos adicionales aplicables identificados con arreglo al artículo 13, apartado 2 («conjunto de datos de la autoridad competente asociada»), a fin de que las autoridades competentes asociadas puedan desempeñar sus funciones en relación con las formalidades pertinentes de conformidad con la legislación de la Unión distinta de la legislación aduanera; b) transmitir a los operadores económicos, a los efectos del artículo 11, apartado 1, letra b), toda información de retorno procedente de las autoridades competentes asociadas introducida en los sistemas no aduaneros de la Unión pertinentes.

2 Cuando un operador económico esté registrado ante las autoridades aduaneras de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 952/2013, se utilizará el número EORI para los intercambios de información mencionados en el apartado 1 del presente artículo.

3 La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan disposiciones de procedimiento para los intercambios de información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, incluida, en su caso, cualquier norma específica que regule la protección de los datos personales. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2.

Article 16 Uso del sistema EORI por parte de las autoridades competentes asociadas

En el ejercicio de sus funciones, las autoridades competentes asociadas tendrán acceso al sistema EORI a efectos de validar los datos pertinentes sobre operadores económicos almacenados en dicho sistema.

Article 17 Coordinadores nacionales

Cada Estado miembro designará a un coordinador nacional del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas. El coordinador nacional llevará a cabo los siguientes cometidos con objeto de apoyar la aplicación del presente Reglamento: a) servir a la Comisión de punto de contacto nacional respecto de todos los asuntos relacionados con la aplicación del presente Reglamento; b) fomentar y apoyar, en el ámbito nacional, la cooperación entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas nacionales; c) coordinar las actividades relacionadas con la conexión de entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas con el EU CSW-CERTEX, y con el suministro de información de conformidad con el artículo 20, apartado 4.

Article 18 Costes

1 Los costes asociados al desarrollo, la integración y la gestión del EU CSW-CERTEX y sus interfaces con los sistemas no aduaneros de la Unión correrán a cargo del presupuesto general de la Unión.

2 Cada Estado miembro asumirá los costes incurridos en relación con el desarrollo, la integración y la gestión de su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas y la conexión de su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas con el EU CSW-CERTEX.

Article 19 Programa de trabajo

La Comisión adoptará actos de ejecución por los que establezca un programa de trabajo para apoyar la aplicación del presente Reglamento en relación con la conexión de los sistemas no aduaneros de la Unión indicados en el anexo con el EU CSW-CERTEX y la integración de las respectivas formalidades no aduaneras de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 22, apartado 2. El programa de trabajo a que se refiere el párrafo primero se revisará y actualizará con regularidad, y al menos una vez cada tres años, a fin de evaluar y mejorar la aplicación general del presente Reglamento.

Article 20 Seguimiento y presentación de informes

1 La Comisión realizará con regularidad un seguimiento del funcionamiento del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas, teniendo en cuenta, entre otros elementos, la información pertinente a efectos de seguimiento facilitada por los Estados miembros, incluida la información sobre el funcionamiento de sus entornos de ventanilla única nacionales para las aduanas.

2 La Comisión evaluará con regularidad el rendimiento del EU CSW-CERTEX. En esa evaluación se incluirá una valoración de la eficacia, la eficiencia, la coherencia, la pertinencia y el valor añadido para la Unión del EU CSW-CERTEX.

3 A más tardar el 31 de diciembre de 2027 y posteriormente cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. Dicho informe incluirá: a) una visión de conjunto de las formalidades no aduaneras de la Unión contempladas en la legislación de la Unión y en las propuestas legislativas de la Comisión; b) una visión de conjunto detallada del nivel de progreso que cada Estado miembro ha alcanzado en su entorno de ventanilla única nacional para las aduanas en relación con la aplicación del presente Reglamento, y c) una visión de conjunto detallada del progreso general del entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas en relación con el programa de trabajo a que se refiere el artículo 19. A más tardar el 31 de diciembre de 2027, y posteriormente cada tres años, el informe a que se refiere el párrafo primero incluirá asimismo información sobre el seguimiento y la evaluación realizados de conformidad con los apartados 1 y 2, respectivamente, incluidos los efectos para los operadores económicos y, en particular, para las pequeñas y medianas empresas.

4 Los Estados miembros, cuando así lo solicite la Comisión, aportarán la información sobre la aplicación del presente Reglamento que sea necesaria para el informe mencionado en el apartado 3.

Article 21 Ejercicio de la delegación

1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2 Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 5, apartados 6 y 7, el artículo 10, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período indefinido a partir del 12 de diciembre de 2022.

3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartados 6 y 7, el artículo 10, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartados 6 y 7, el artículo 10, apartado 3, y el artículo 13, apartado 4, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Article 22 Procedimiento de Comité

1 La Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido por el Reglamento (UE) n.o 952/2013. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Article 23 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013

El Reglamento (UE) n.o 952/2013 se modifica como sigue: 1) En el artículo 5, apartado 2, se añade la siguiente letra: «e) el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo y las disposiciones que lo completen o ejecuten; 2) En el artículo 163, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «Se considerará que los documentos justificativos para las formalidades no aduaneras de la Unión aplicables indicadas en el anexo del Reglamento (UE) 2022/2399 se hallan en posesión del declarante y a disposición de las autoridades aduaneras en el momento en que se presente la declaración en aduana, siempre que dichas autoridades puedan obtener los datos necesarios de los sistemas no aduaneros de la Unión correspondientes a través del sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea, con arreglo al artículo 10, apartado 1, letras a) y c), de dicho Reglamento.».

Article 24 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 8, apartado 3, letra a), el artículo 11, el artículo 13, apartados 1, 2 y 3, el artículo 14 y el artículo 15, apartados 1 y 2, se aplicarán a partir del 13 de diciembre de 2031.

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