Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2454 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la presentación de información con fines de supervisión sobre las concentraciones de riesgos y las operaciones intragrupo (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Alcance y frecuencia de la información sobre las operaciones intragrupo y las concentraciones de riesgos significativas
1 Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE, el coordinador designado de conformidad con el artículo 10 de dicha Directiva podrá exigir a las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera que presenten información sobre las concentraciones de riesgos significativas y las operaciones intragrupo significativas de forma puntual, previa consulta a las autoridades competentes pertinentes.
2 Las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera velarán por que los datos presentados de conformidad con el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE sean coherentes con los datos presentados conforme a lo requerido por las normas sectoriales pertinentes, tal como se definen en el artículo 2, punto 7, de dicha Directiva, y en particular el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión .
3 De conformidad con el anexo II de la Directiva 2002/87/CE, el coordinador, previa consulta a las autoridades competentes pertinentes, especificará el tipo de operaciones sobre las que deberán informar las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera.
4 Las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán al coordinador toda la información solicitada y cualesquiera correcciones de los datos sin demora indebida.
Article 2 Formato para la presentación de información sobre las concentraciones de riesgos significativas
1 Al informar sobre las concentraciones de riesgos significativas de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE, las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán la información a que se refieren las plantillas FC.06, FC.07 y FC.08 del anexo I del presente Reglamento con arreglo a las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
2 Al presentar al coordinador designado de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2002/87/CE, con arreglo al artículo 3, apartado 5, letra e), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2303 de la Comisión , información sobre la manera en que se gestionan los conflictos de intereses y los riesgos de contagio a nivel del conglomerado financiero en relación con las concentraciones de riesgos significativas, las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera utilizarán el formato exigido por dicho coordinador.
Article 3 Formato para la presentación de información sobre las operaciones intragrupo significativas
1 Al informar sobre las operaciones intragrupo significativas de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2002/87/CE, las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán la información a que se refieren las plantillas FC.00 a FC.05 del anexo I del presente Reglamento con arreglo a las instrucciones que figuran en el anexo II del presente Reglamento.
2 Al presentar al coordinador designado de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2002/87/CE, con arreglo al artículo 2, apartado 4, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2015/2303, información sobre la manera en que se gestionan los conflictos de intereses y los riesgos de contagio a nivel del conglomerado financiero en relación con las operaciones intragrupo significativas, las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera utilizarán el formato exigido por dicho coordinador.
Article 4 Transmisión
Las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán la información a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos determinados por el coordinador, de conformidad con las siguientes especificaciones: a) los puntos de datos se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades; b) la moneda de referencia será la utilizada para la elaboración de los estados financieros consolidados.
Article 5 Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 31 de diciembre de 2023.
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