Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2532 de la Comisión de 1 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y se derogan el Reglamento (UE) n.o 738/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 615/2014, (UE) 2015/1368 y (UE) 2016/1150, aplicables a los regímenes de ayuda en determinados sectores agrícolas
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Article 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y disposiciones transitorias
Los artículos 2 a 21 y 25 a 35 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 y los anexos I a VI de dicho Reglamento se suprimen con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, dichos artículos y anexos suprimidos seguirán aplicándose: a) a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 32 a 38 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) a los programas operativos que siguen ejecutándose hasta su conclusión en las condiciones aplicables en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 de conformidad con el artículo 5, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2117, o que los Estados miembros hayan aprobado de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y el Reglamento (UE) 2017/891 antes del 1 de enero de 2023.
Article 2 Derogación de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 615/2014, (UE) 2015/1368, (UE) 2016/1150 y del Reglamento (UE) 738/2010 y disposiciones transitorias
1 Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, seguirá aplicándose a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
2 Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, seguirá aplicándose en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
3 Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 con efecto a partir del 16 de octubre de 2023. No obstante, seguirá aplicándose a: a) los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 antes del 16 de octubre de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 39 a 52 de dicho Reglamento; b) los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas en virtud de los artículos 46 y 50 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 antes del 16 de octubre de 2025, siempre que, a más tardar el 15 de octubre de 2023, dichas operaciones se hayan realizado parcialmente y los gastos efectuados asciendan al menos al 30 % del total previsto para gastos, y que dichas operaciones se hayan ejecutado en su totalidad a más tardar el 15 de octubre de 2025.
4 Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 738/2010, con efecto a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, seguirá aplicándose a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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