Reglamento Delegado (UE) 2022/2565 de la Comisión de 11 de octubre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación
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Article 1 Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de información
1 En el seguimiento y la evaluación del programa de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2021/444, se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación: a) los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/444; b) los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento, que medirán las realizaciones, los resultados y el impacto del programa.
2 Los indicadores a que se refiere el apartado 1 se medirán anualmente, excepto los indicadores de impacto mencionados en los puntos (1)(a), (1)(b), (2) y 3(a) del anexo del presente Reglamento, que se medirán cada dos años y como parte de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/444.
3 Cuando así lo solicite la Comisión, los beneficiarios de los fondos del programa le facilitarán datos e información relacionados con los indicadores a que se refiere el apartado 1 que sean pertinentes a efectos de contribuir al marco de seguimiento y evaluación.
Article 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
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