Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2581 de la Comisión de 20 de junio de 2022 por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al suministro de información en la solicitud de autorización de una entidad de crédito (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Presentación de la solicitud de autorización como entidad de crédito
1 Los solicitantes de autorización como entidad de crédito presentarán a su autoridad competente la información establecida en los artículos 1 a 9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/2580 cumplimentando la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento.
2 Las autoridades competentes indicarán en su sitio web los datos de contacto para presentar una solicitud de autorización como entidad de crédito e indicarán si dicha solicitud debe presentarse en papel, en formato electrónico o en ambos formatos.
Article 2 Evaluación del grado de compleción de las solicitudes de autorización como entidad de crédito
1 Las solicitudes de autorización como entidad de crédito se considerarán completas si contienen toda la información exigida por el Reglamento Delegado (UE) 2022/2580.
2 Cuando, tras su evaluación, la información facilitada en la solicitud se considere incompleta, las autoridades competentes enviarán, en papel o por medios electrónicos, una petición a los solicitantes afectados, indicándoles la información adicional requerida y dándoles la posibilidad de presentar dicha información.
3 Cuando una solicitud se considere completa, la autoridad competente informará de ello al solicitante, indicándole la fecha de recepción de la solicitud completa o, en su caso, la fecha de recepción de la información que completó la solicitud.
4 Las autoridades competentes podrán exigir al solicitante que facilite explicaciones adicionales e información complementaria a efectos de la evaluación de la solicitud.
Article 3 Solicitudes de autorización como entidad de crédito sujetas al presente Reglamento
El presente Reglamento se aplicará a las solicitudes de autorización como entidad de crédito presentadas a partir del XXX inclusive.
Article 4 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable a partir del XXX.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions