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Decisión (UE) 2023/105 de la Comisión de 26 de julio de 2022 sobre las medidas SA.33960 (2012/C) (ex 2012/NN) ejecutadas por la República Francesa a favor de los operadores sucesivos del aeropuerto de Beauvais-Tillé y de las compañías aéreas que operan en dicho aeropuerto [notificada con el número C(2022) 5076] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023D0105
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2022-07-26
In force since
2022-07-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Las subvenciones a la inversión concedidas por el departamento del Oise, la Comunidad de Municipios de Beauvais y la región de Picardía a la Cámara de Comercio e Industria del Oise en 2001, por un importe de 1110669 EUR, y en 2006, por un importe de 567782 EUR, con el fin de cubrir los costes relacionados con las misiones soberanas del aeropuerto de Beauvais, así como las subvenciones a la inversión concedidas a la Sociedad Aeroportuaria de Gestión y Explotación de Beauvais en 2008, por un importe de 14,5 millones EUR por el Sindicato Mixto del Aeropuerto de Beauvais-Tillé no constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2 Las subvenciones a la inversión concedidas por el departamento del Oise, la Comunidad de Municipios de Beauvais y la región de Picardía a la Cámara de Comercio e Industria del Oise en 2001, por un importe de 3,20 millones EUR, y en 2006, por un importe de 6,23 millones EUR, constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dichas ayudas estatales fueron concedidas ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3 Las subvenciones a la explotación concedidas a la Cámara de Comercio e Industria del Oise, así como los anticipos de tesorería concedidos por el servicio general de la Cámara de Comercio e Industria del Oise a su servicio aeroportuario antes del 12 de diciembre de 2000, no constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4 Los anticipos de tesorería concedidos por el servicio general de la Cámara de Comercio e Industria del Oise a su servicio aeroportuario entre 2001 y 2004 constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dichas ayudas estatales fueron concedidas ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5 La asunción parcial por parte del Sindicato Mixto del Aeropuerto de Beauvais-Tillé de los gastos asociados a la ejecución de un plan de desarrollo turístico no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6 Las ayudas estatales contempladas en los apartados 2 y 4 son compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 2

1 Los contratos de servicios aeroportuarios celebrados entre la Cámara de Comercio e Industria del Oise y Ryanair el 8 de septiembre de 1998, el 16 de marzo de 2001 y el 12 de febrero de 2002, respectivamente, así como los contratos de servicios aeroportuarios celebrados por la Sociedad Aeroportuaria de Gestión y Explotación de Beauvais con Ryanair el 4 de febrero de 2010 y el 27 de julio de 2010, no constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2 Los contratos de servicios aeroportuarios celebrados entre la Cámara de Comercio e Industria del Oise y Wizz Air el 11 de junio de 2004 y el 1 de julio de 2005, respectivamente, así como el contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre la Sociedad Aeroportuaria de Gestión y Explotación de Beauvais y Wizz Air el 1 de junio de 2009, no constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3 Los contratos de servicios aeroportuarios celebrados por la Cámara de Comercio e Industria del Oise con Goodjet el 14 de diciembre de 2001, con Ciaofly el 24 de abril de 2002, con Berlin Jet el 30 de enero de 2003, con Volare el 13 de febrero de 2003, con Sterling el 15 de julio de 2004, con Norwegian Air Shuttle el 7 de abril de 2005, con Air Horizon el 12 de julio de 2004, con Air Polonia el 20 de octubre de 2004, con Blue Air el 11 de octubre de 2005 y el 28 de agosto de 2007, con Flyme el 30 de marzo de 2006 y con Centralwings el 18 de febrero de 2007, no constituyen ayudas de Estado en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Article 3

La destinataria de la presente decisión es la República Francesa.

Relations

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