Decisión de Ejecución (UE) 2023/110 de la Comisión de 12 de enero de 2023 por el que se establecen medidas de emergencia en relación con los casos confirmados de infestación por el pequeño escarabajo de la colmena (Aethina tumida) en Italia y Francia y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597 [notificada con el número C(2023) 194] (Los textos en lenguas francesa e italiana son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
A los efectos de la presente Decisión de Ejecución, se entenderá por: a) «colmena», un contenedor utilizado para mantener abejas o abejorros; b) «colmenar», un establecimiento que mantiene abejas o abejorros; c) «subproductos de la apicultura sin transformar», miel, cera, jalea real, propóleo o polen no destinados al consumo humano, según la definición del punto 10 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión , no sometidos a ningún proceso de transformación mencionado en el capítulo II, sección 1, cuadro 2, fila 10, cuarta columna, del anexo XIV de ese mismo Reglamento; d) «equipo de apicultura», las colmenas, partes de colmenas y utensilios utilizados en un colmenar.
Article 2
1 Francia e Italia garantizarán que se apliquen las siguientes medidas de emergencia en las zonas indicadas en el anexo: a) prohibición del envío de las siguientes mercancías a otras zonas de la Unión: i) abejas melíferas, ii) abejorros, iii) subproductos de la apicultura sin transformar, iv) equipos de apicultura, v) productos de la apicultura en panal destinados al consumo humano; b) vigilancia en colmenas y colmenares e investigaciones epidemiológicas, en particular: i) detección y seguimiento de los desplazamientos de las mercancías contempladas en la letra a) hacia y desde colmenares y establecimientos de extracción de miel situados en un radio de 20 km alrededor de cada colmena en la que se haya confirmado la infestación por Aethina tumida (pequeño escarabajo de la colmena), ii) notificación a la Comisión de los resultados de la vigilancia y las investigaciones epidemiológicas.
2 Sobre la base de los resultados de la vigilancia y las investigaciones epidemiológicas contempladas en el apartado 1, letra b), Francia e Italia podrán aplicar medidas de emergencia adicionales adecuadas de conformidad con el artículo 257 del Reglamento (UE) 2016/429.
Article 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.
Article 4
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2021/597.
Article 5
Los destinatarios de la presente Decisión son la República Francesa y la República Italiana.
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