Decisión (PESC) 2023/124 del Consejo de 17 de enero de 2023 de apoyo al Código de Conducta de La Haya y a la no proliferación de misiles balísticos en el contexto de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
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Article 1
1 Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando a través de una acción operativa la universalización, la plena aplicación y el fortalecimiento del Código de Conducta de La Haya.
2 La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos: a) promover la suscripción universal del Código de Conducta de La Haya; b) promover la plena aplicación del Código de Conducta de La Haya por los Estados que lo suscriban, y c) contribuir a una mejor integración del Código de Conducta de La Haya en los esfuerzos para frenar la proliferación de misiles balísticos.
3 La acción a que se refiere el apartado 1 se describe pormenorizadamente en el anexo.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La Fondation pour la recherche stratégique (en lo sucesivo, «FRS») se encargará de la ejecución técnica de la acción a que se refiere el artículo 1.
3 La FRS llevará a cabo la labor a que se refiere el apartado 2 bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la FRS.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 1042614,72 EUR.
2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia establecido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto financiado por el importe de referencia a que se refiere el apartado 1. A tal fin, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la FRS. En dicho acuerdo se estipulará que la FRS debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con este proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos de la FRS. El Consejo realizará una evaluación sobre la base de dichos informes.
2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los 36 meses de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor si no se celebrase ningún acuerdo dentro de dicho plazo.
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