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Decisión (UE) 2023/151 del Consejo de 17 de enero de 2023 por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité AAE creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, con respecto a la creación del Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural

CELEX
32023D0151
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-01-17
In force since
2023-01-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité AAE creado por el Acuerdo interino con miras a un Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra, con respecto a la creación del Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural se basará en el proyecto de Decisión del Comité AAE adjunto.

Article 2

Una vez adoptada, la Decisión del Comité AAE se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

1 Se crea el Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural para la asociación entre la Comunidad Europea y la Parte África Central para que lleve a cabo las tareas que figuran en el artículo 2.

2 El principal objetivo del Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural es facilitar los intercambios sobre cuestiones relacionadas con la agricultura, el pastoreo y el desarrollo rural.

Article 2

1 El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural se encargará de estudiar documentos para elaborar dictámenes, así como de desarrollar y emitir dictámenes y formular sugerencias sobre cuestiones de agricultura, pastoreo y desarrollo rural. Permitirá a las Partes intercambiar experiencias, información y mejores prácticas y consultarse recíprocamente sobre todas las cuestiones relacionadas con los objetivos generales y específicos del título I, artículo 2, del Acuerdo y que entren en el ámbito de aplicación del Subcomité tal como se describe a continuación.

2 El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable, bajo la autoridad del Comité AAE, de: a) supervisar todos los aspectos de los títulos II, III y V del Acuerdo relativos a comercio de productos agrícolas y ganaderos, cuestiones sanitarias y fitosanitarias, seguridad alimentaria y desarrollo rural, así como aspectos de propiedad intelectual y desarrollo sostenible, en su aplicación a los productos agrícolas y ganaderos; b) entablar un diálogo político sobre agricultura, ganadería y desarrollo rural en los siguientes ámbitos: i) producción, consumo, fomento del comercio y desarrollo de los mercados de productos agrícolas y ganaderos, ii) fomento de las inversiones en los sectores de la agricultura y el pastoreo, incluidas las actividades a pequeña escala, iii) políticas, legislación y reglamentos agrícolas y de desarrollo rural, incluidas políticas sobre indicaciones geográficas y agricultura ecológica, iv) nuevas tecnologías, investigación e innovación, transferencia de conocimientos a los sectores agrícolas y acciones necesarias para promover la transición hacia sistemas alimentarios sostenibles.

3 El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural también se encargará de supervisar la aplicación de las recomendaciones del Comité AAE en la medida en que se refieran al ámbito de competencia definido en el apartado 2.

4 El Subcomité AAE presentará sus dictámenes al Comité AAE.

Article 3

El Subcomité AAE de Agricultura y Desarrollo Rural estará compuesto, por una parte, por representantes de la Comisión Europea y, por otra, por representantes de la Parte África Central. Las Partes representadas podrán decidir conjuntamente invitar a otros participantes, en particular a representantes de las partes interesadas afectadas por el ámbito de competencia del Subcomité.

Article 4

El Subcomité AAE se reunirá presencialmente o por cualquier otro medio adecuado establecido de común acuerdo entre las Partes. El orden del día y la frecuencia de las reuniones del Subcomité se determinarán por consenso entre las Partes.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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Versions

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