Decisión (UE) 2023/187 del Consejo de 23 de enero de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Subcomité Sanitario y Fitosanitario establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, a propósito de la modificación del anexo XI-B del Acuerdo
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité Sanitario y Fitosanitario (en lo sucesivo, «Subcomité SFS») creado por el artículo 65 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, a propósito de la modificación del anexo XI-B del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Subcomité SFS adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el Subcomité SFS podrán acordar, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo, modificaciones técnicas menores del proyecto de Decisión del Subcomité SFS adjunto a la presente Decisión, siempre que no comprometan la consecución del objetivo de dichas modificaciones del anexo XI-B del Acuerdo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El anexo XI-B del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, queda modificado según lo establecido en el anexo de la presente decisión y se sustituye por este.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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