Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2023 por la que se modifica la Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2019 sobre las normas de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.° 45/2001 y la Decisión n.° 1247/2002/CE 2023/C 44/01
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Article 1
«3 El responsable del tratamiento revisará la aplicación de las limitaciones a que se refieren los artículos 29 y 31 a 34 de la presente Decisión, en relación con los anexos de la presente Decisión aplicables, cada seis meses a partir de su adopción y al cierre del procedimiento correspondiente. A partir de dicho momento, a los efectos de las actividades y procedimientos contemplados en los anexos I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X de la presente Decisión, el responsable del tratamiento supervisará con carácter anual la necesidad de mantener cualesquiera limitaciones.».
2 El anexo III de la Decisión de la Mesa se sustituye por el texto siguiente: «».
3 En el anexo IX de la Decisión de la Mesa, el punto 2 de la parte 1) se sustituye por el texto siguiente: «2. El presente anexo establece las condiciones generales con arreglo a las cuales, al facilitar información y documentación a la OLAF a petición de esta o por propia iniciativa, al notificar casos a la OLAF o al tratar información y documentos procedentes de la OLAF, el responsable del tratamiento podrá limitar la aplicación de los artículos 14 a 21, 35 y 36 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como de su artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones previstos en los artículos 14 a 21 de dicho Reglamento, con el fin de salvaguardar: a) la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento, b) la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones de normas deontológicas en las profesiones reguladas, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento, y c) los derechos y libertades de otros, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, letra h), de dicho Reglamento.».
4 En el anexo IX de la Decisión de la Mesa, el punto 1 de la parte 2) se sustituye por el texto siguiente: «1. A reserva de los artículos 30 a 36 de la presente Decisión, el responsable del tratamiento podrá limitar la aplicación de los artículos 14 a 21, 35 y 36 del Reglamento (UE) 2018/1725, así como de su artículo 4, en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 14 a 21 de dicho Reglamento, cuando el ejercicio de esos derechos pudiera comprometer el objetivo de las actividades de investigación de la OLAF o de las actividades de investigación del Parlamento Europeo en cooperación con la OLAF, en particular revelando sus instrumentos y métodos de investigación, o pudiera afectar negativamente a los derechos y libertades de otros interesados».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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