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Decisión (UE) 2023/272 del Consejo de 30 de enero de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE (Reglamento sobre la Ciberseguridad) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023D0272
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-01-30
In force since
2023-01-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37, que contiene la lista correspondiente al artículo 101, del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

“5 Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Consejo de Administración y tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, salvo el derecho de voto.”

“4 El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 será también aplicable, en relación con la aplicación de este Reglamento, a todos los documentos de la Agencia relativos a los Estados miembros de la AELC.”

“3 Los Estados de la AELC participarán en la contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a). A tal fin, se aplicarán mutatis mutandis los procedimientos establecidos en el artículo 82, apartado 1, letra a), y en el Protocolo 32 del Acuerdo EEE.”

“3 No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra e), el artículo 82, apartado 3, letra e), y el artículo 85 apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, la Agencia considerará las lenguas a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE, respecto de su personal, como las lenguas de la Unión a que se refiere el artículo 55, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.”

“6 Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad, con excepción del derecho de voto.”».

Article 2

En el Protocolo 37 del Acuerdo EEE se añade el punto siguiente: «44. Grupo Europeo de Certificación de la Ciberseguridad [Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo].».

Article 3

El texto del Reglamento (UE) 2019/881 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE , o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o …/…, de […] [por la que se incorpora la {Directiva (UE) 2016/1148 (Directiva NIS)} en el Acuerdo EEE], si esta fuese posterior.

Article 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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