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Decisión (UE) 2023/310 del Consejo de 6 de febrero de 2023 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social creado en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta al uso del intercambio electrónico de información sobre seguridad social para la transmisión de datos entre las instituciones o los organismos de enlace

CELEX
32023D0310
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-02-06
In force since
2023-02-06
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social, creado por el artículo 8, apartado 1, letra p), del Acuerdo de Comercio y Cooperación, figura en el proyecto de decisión del Comité Especializado adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

La transmisión de datos entre las instituciones o los organismos de enlace de los Estados miembros y del Reino Unido se llevará a cabo a través del intercambio electrónico de información sobre seguridad social. Esto se entiende sin perjuicio de las posibles situaciones excepcionales y objetivamente justificadas.

Article 2

El Reino Unido asumirá los gastos correspondientes derivados de su participación en el intercambio electrónico de información sobre seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo SSCI.71, apartado 4, del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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