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Decisión (UE) 2023/375 de la Comisión de 16 de febrero de 2023 relativa a la franquicia de los derechos de importación y a la exención del IVA concedidas a las mercancías importadas en Lituania en 2021 y 2022 para hacer frente a la crisis migratoria [notificada con el número C(2023) 1032] (El texto en lengua lituana es el único auténtico)

CELEX
32023D0375
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-02-16
In force since
2023-02-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se admitirán con franquicia de derechos de importación, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1186/2009, y con exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las importaciones, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/132/CE, las mercancías importadas para su despacho a libre práctica por el servicio estatal lituano de guardia de fronteras que reúnan las condiciones siguientes: a) que las mercancías se destinen a uno de los usos siguientes: i) distribución gratuita, por las entidades estatales designadas, a nacionales de terceros países y apátridas que hayan cruzado de forma no autorizada la frontera entre Lituania y Bielorrusia, así como a solicitantes de protección internacional; ii) puesta a disposición gratuita, por las entidades estatales designadas, de nacionales de terceros países y apátridas que hayan cruzado de forma no autorizada la frontera entre Lituania y Bielorrusia, así como de solicitantes de protección internacional, quedando las mercancías en propiedad de dichas entidades; b) que las mercancías cumplan los requisitos establecidos en los artículos 75, 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y en los artículos 52, 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE.

Article 2

A más tardar el 1 de marzo de 2023, Lituania comunicará a la Comisión la información siguiente: a) información consolidada relativa a las mercancías admitidas con franquicia de derechos de importación y exención del IVA con arreglo al artículo 1: i) número de declaración en aduana; ii) fecha de aceptación; iii) código de la nomenclatura combinada; iv) código del Arancel Integrado de las Comunidades Europeas; v) masa neta; vi) unidad suplementaria, si procede; vii) valor de las mercancías; viii) tipo de derecho; ix) tipo del IVA; x) importe de los derechos y del IVA no percibidos; xi) origen de las mercancías; xii) denominación de las entidades a que se refiere el artículo 1, letra a), inciso ii), en relación con las mercancías puestas a disposición de nacionales de terceros países y apátridas que hayan cruzado de forma no autorizada la frontera entre Lituania y Bielorrusia, así como de solicitantes de protección internacional; b) lista de las entidades estatales designadas a cargo de la distribución y la puesta a disposición de las mercancías importadas con franquicia de derechos y exención del IVA destinadas a nacionales de terceros países y apátridas que hayan cruzado de forma no autorizada la frontera entre Lituania y Bielorrusia, así como a solicitantes de protección internacional; c) medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) n.o 1186/2009 y los artículos 55, 56 y 57 de la Directiva 2009/132/CE; d) medidas de gestión de riesgos y, en su caso, medidas de control aduanero adoptadas por Lituania con arreglo al artículo 46 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 con respecto a las mercancías contempladas en la presente Decisión.

Article 3

El artículo 1 se aplicará a las importaciones de mercancías en Lituania efectuadas entre el 12 de agosto de 2021 y el 31 de julio de 2022.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión es la República de Lituania. Será aplicable a partir del 12 de agosto de 2021.

Relations

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