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Decisión de Ejecución (UE) 2023/423 de la Comisión de 24 de febrero de 2023 relativa a un proyecto piloto para aplicar las disposiciones de cooperación administrativa relacionadas con las profesiones reguladas que se establecen en las Directivas 2005/36/CE y (UE) 2018/958 del Parlamento Europeo y del Consejo por medio del Sistema de Información del Mercado Interior y para integrar la base de datos de profesiones reguladas en ese sistema (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023D0423
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-02-24
In force since
2023-03-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 El proyecto piloto

1 Se llevará a cabo un proyecto piloto para determinar si el Sistema de Información del Mercado Interior («IMI») sería un instrumento eficaz para dar cumplimiento a las obligaciones de notificación establecidas en el artículo 59, apartados 1, 2, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, así como en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958, y para integrar en el IMI la base de datos de profesiones reguladas a que se refiere el artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE.

2 A efectos de la presente Decisión, la presentación de informes, la comunicación, el registro y el suministro de información con arreglo al artículo 59, apartados 1, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, así como al artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958, se denominarán «notificaciones».

Article 2 Autoridades competentes

1 Los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes responsables de la notificación de la información a que se refieren el artículo 59, apartados 1, 2, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, y el artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958.

2 Las autoridades designadas con arreglo al apartado 1 del presente artículo se considerarán autoridades competentes en el sentido del artículo 5, párrafo segundo, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

Article 3 Coordinadores

1 Cada Estado miembro asignará la tarea de coordinar las notificaciones a una o varias autoridades competentes («coordinadores»).

2 Los coordinadores velarán por que las notificaciones se aprueben y se envíen a la Comisión sin demora injustificada.

3 La autoridad competente a que se refiere el artículo 2 también podrá ser designada como coordinador.

Article 4 Cooperación administrativa

A efectos del artículo 59, apartados 1, 2, 5 y 6, el artículo 59, apartado 7, primera frase, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE, y del artículo 11, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/958, el IMI ofrecerá al menos las siguientes funcionalidades técnicas: a) la notificación de información sobre las profesiones reguladas, incluidas las actividades cubiertas por cada profesión, la formación regulada y la formación de estructura particular, así como la notificación de cualquier cambio en dicha información; b) la notificación de los requisitos existentes que limiten el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio y las razones por las que se considere que esos requisitos cumplen lo dispuesto en el artículo 59, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE, así como la notificación de cualquier cambio en dichos requisitos; c) la notificación de nuevos requisitos o de requisitos modificados que limiten el acceso a una profesión regulada o su ejercicio, junto con las disposiciones por las que se introduzcan o modifiquen los requisitos, que se evaluarán de conformidad con la Directiva (UE) 2018/958, y las razones por las que se considere que esas disposiciones están justificadas y son proporcionadas, así como la notificación de cualquier cambio en dichos requisitos; d) la presentación de informes sobre los requisitos que se hayan suprimido o simplificado con arreglo al artículo 59, apartado 6, de la Directiva 2005/36/CE; e) la formulación de observaciones sobre las notificaciones a que se refieren las letras a) a d); f) la aprobación de las notificaciones a que se refieren las letras a) a d) por el coordinador del Estado miembro y su envío a la Comisión; g) la evaluación y la adopción de medidas de procedimiento por parte de la Comisión en relación con las notificaciones a que se refieren las letras a) a d); h) la comunicación de la respuesta del Estado miembro notificante a las medidas de procedimiento de la Comisión a que se refiere la letra g); i) el registro de las distintas versiones de las notificaciones definidas en las letras a) a d); j) el registro de datos estadísticos basados en las decisiones de reconocimiento de los Estados miembros relativas a los profesionales que deseen establecerse en el extranjero o prestar servicios de forma temporal y ocasional, a fin de facilitar la elaboración de los informes a que se refiere el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE; k) la puesta a disposición de la persona de contacto, cuyos datos personales se registrarán en el IMI y se transmitirán al sitio web público, de un formulario de consentimiento; l) la actualización de las notificaciones; m) la constitución de un repositorio de la información notificada sobre las profesiones reguladas para que todas las autoridades competentes designadas que estén registradas en el IMI en relación con módulos relativos al reconocimiento de cualificaciones profesionales puedan comprobar directamente en el IMI los requisitos aplicables a las profesiones reguladas; n) la constitución de un repositorio de la información notificada sobre las autoridades competentes, los centros de asistencia y los informes a que se refieren el artículo 59, apartados 2, 5 y 6, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE; o) la transmisión al sitio web público de lo siguiente: i) información sobre las profesiones reguladas, incluidos los resultados de las evaluaciones de proporcionalidad, ii) la información de contacto de las personas de contacto, las autoridades competentes y los centros de asistencia, iii) datos con fines estadísticos sobre las decisiones de reconocimiento relativas a profesionales que deseen establecerse en el extranjero o prestar servicios de forma temporal y ocasional, iv) los informes a que se refieren el artículo 59, apartados 2, 5 y 6, y el artículo 60, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE.

Article 5 Protección de datos

1 Toda información que contenga datos personales registrada en el IMI o intercambiada a través de ese sistema será tratada en el IMI de conformidad con los artículos 14 a 17 del Reglamento (UE) n.o 1024/2012.

2 De conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo , los Estados miembros, al llevar a cabo una tarea que responda a un interés público, podrán decidir facilitar información de contacto que contenga datos personales de una persona de contacto a efectos de la funcionalidad técnica mencionada en el artículo 4, letra o), de la presente Decisión. Cuando los Estados miembros decidan facilitar datos personales de la persona de contacto, se registrará y transmitirá al sitio web público dedicado a las profesiones reguladas la siguiente información: i) nombre; ii) apellidos; iii) dirección de correo electrónico; iv) número de teléfono; v) nombre de la autoridad competente para la que trabaja la persona en cuestión; vi) idiomas que habla.

3 Las personas de contacto cuyos datos personales se registren y transmitan con arreglo al presente artículo deberán dar su consentimiento explícito para el tratamiento de sus datos personales por medio de un formulario de consentimiento, que se subirá al IMI.

Article 6 Evaluación

La Comisión presentará la evaluación del resultado del proyecto piloto al Parlamento Europeo y al Consejo según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1024/2012, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.

Article 7 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

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