Decisión (UE) 2023/456 del Consejo de 21 de febrero de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE que contiene la lista prevista en el artículo 101 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE que contiene la lista prevista en el artículo 101, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
El texto del punto 5ch (Decisión 2002/622/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente: «32019 D 0612(01): Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 2019, por la que se constituye el Grupo de política del espectro radioeléctrico y se deroga la Decisión 2002/622/CE (DO C 196 de 12.6.2019, p. 16). Lo dispuesto en la Decisión se entenderá, a efectos del presente Acuerdo, del siguiente modo: a) El artículo 2, apartado 4, no será aplicable a los Estados de la AELC. Características de la participación de los Estados de la AELC con arreglo al artículo 101 del Acuerdo: Los Estados de la AELC tendrán plena participación en el Grupo de política del espectro radioeléctrico y los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, a excepción del derecho de voto. Los miembros de los Estados de la AELC no podrán ser candidatos a la presidencia del Grupo de política del espectro radioeléctrico ni de sus subgrupos.».
Article 2
En el punto 16 del Protocolo 37, el texto «Decisión 2002/622/CE de la Comisión» se sustituye por «Decisión de la Comisión de 11 de junio de 2019».
Article 3
El texto de la Decisión de la Comisión de 11 de junio de 2019 en lenguas islandesa y noruega, que se ha de publicar en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el…, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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