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Decisión (UE) 2023/569 del Consejo de 9 de marzo de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional con respecto a las propuestas de enmienda del anexo 16, volúmenes I a III, del Convenio de Chicago, en lo que se refiere a normas y métodos recomendados relativos a la protección del medio ambiente

CELEX
32023D0569
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-03-09
In force since
2023-03-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el 228.° período de sesiones del Consejo de la OACI, o en cualquiera de sus períodos de sesiones subsiguientes, con respecto a las propuestas de enmienda del anexo 16, volúmenes I a III del Convenio de Chicago, en lo que se refiere a normas y métodos recomendados relativos a la protección del medio ambiente, será apoyar en su totalidad las enmiendas propuestas.

2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, siempre que el Consejo de la OACI adopte sin cambios sustanciales las enmiendas propuestas al anexo 16, volúmenes I a III, del Convenio de Chicago a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, será la de no registrar la desaprobación y la de notificar su conformidad con la medida adoptada en respuesta a la carta de Estado de la OACI correspondiente. En caso de que el Derecho de la Unión se desvíe de las normas y métodos recomendados internacionales recientemente adoptados tras la fecha prevista para su aplicación, cualquier diferencia con esas normas y métodos recomendados concretos deberá notificarse a la OACI. En tal caso, la Comisión, a su debido tiempo y al menos dos meses antes de cualquier plazo fijado por la OACI para la notificación de diferencias, presentará al Consejo, para su debate y aprobación, un documento preparatorio en el que exponga las diferencias detalladas que los Estados miembros deben notificar a la OACI en nombre de la Unión.

Article 2

La posición a que se refiere el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros de la Unión que sean miembros del Consejo de la OACI, actuando conjuntamente en interés de la Unión. Todos los Estados miembros de la Unión expresarán la posición recogida en el artículo 1, apartado 2, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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