Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Decisión (PESC) 2023/577 del Consejo de 13 de marzo de 2023 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/509 por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz

CELEX
32023D0577
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-03-13
In force since
2023-03-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«1 El límite financiero para la ejecución de este Fondo durante el período 2021-2027 será de 7979000000 EUR a precios corrientes.»

«3 bis Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3, cada administrador podrá proponer al Comité que, en los títulos del presupuesto bajo su responsabilidad para un determinado año, consigne créditos de compromiso adicionales relativos a pagos financiados con contribuciones anticipadas a que se refiere el artículo 29, apartado 15, para cubrir necesidades de ejecución imprevistas. Los créditos de compromiso adicionales consignados en el presupuesto se deducirán de los límites financieros anuales en ejercicios futuros.»

«8 Las contribuciones de los Estados miembros no superarán en ningún año determinado su cuota respectiva del límite de pagos a que se refiere el artículo 25, apartado 2. Este límite no se aplicará a las contribuciones adicionales con arreglo al apartado 7 resultantes de la abstención de medidas de asistencia ni a las contribuciones anticipadas a que se refiere el artículo 29, apartado 15.»

Article 28 Financiación anticipada

1 El Fondo dispondrá de un sistema de depósito mínimo para aportar una financiación anticipada a las operaciones de respuesta rápida y medidas urgentes de la Unión contempladas en el artículo 58, así como, previa autorización del Comité, a las medidas de asistencia individuales, cuando no se disponga de fondos suficientes y el procedimiento ordinario de recaudación de las contribuciones no permita atender dichas necesidades a tiempo. Los depósitos mínimos estarán gestionados por los administradores correspondientes.

2 El Comité, tras recibir las propuestas del administrador, decidirá y revisará, en su caso, el importe de los depósitos mínimos.

3 A efectos de la financiación anticipada de los depósitos mínimos, los Estados miembros: a) abonarán por anticipado sus contribuciones al Fondo, o b) cuando el Consejo decida iniciar una operación de respuesta rápida en cuya financiación participen, apruebe una medida urgente o cuando el Comité autorice su uso para medidas de asistencia individuales en virtud del apartado 1 y sea necesario recurrir al depósito mínimo, abonarán sus contribuciones en el plazo de diez días a partir del envío de la petición de contribuciones y hasta el total del importe de referencia de la operación de respuesta rápida o del coste autorizado de la medida urgente o de la medida de asistencia individual, a menos que el Consejo decida otra cosa.»

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions