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Decisión (PESC) 2023/654 del Consejo de 20 de marzo de 2023 de apoyo a la aplicación de la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores

CELEX
32023D0654
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-03-20
In force since
2023-03-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La Unión apoyará las siguientes actividades, correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE contra la proliferación de las armas de destrucción masiva: a) talleres y formaciones temáticos de desarrollo de capacidades para un máximo de cinco solicitudes de asistencia de los Estados; b) puntos de contacto regionales de formación; c) apoyo al desarrollo de planes de acción nacionales y prestación de apoyo personalizado; d) conferencia virtual de asistencia regional sobre la aplicación de la RCSNU 1540 (2004); e) conferencias regionales de divulgación; f) generación y difusión de conocimiento. En el anexo a la presente Decisión figura una descripción detallada de dichas actividades.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica de las actividades a que se hace referencia en el artículo 1 se confiará a la UNODA. Esta llevará a cabo dicho cometido bajo la responsabilidad del Alto Representante. El Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la UNODA a tal efecto.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades enumeradas en el artículo 1 será de 2368769,46 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe indicado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal efecto celebrará el acuerdo necesario con la UNODA. En él se establecerá que la UNODA debe garantizar que la contribución de la Unión tenga una proyección pública acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio previsto en el apartado 3, una vez entre en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en relación con ese proceso, así como de la fecha de celebración de dicho acuerdo.

Article 4

El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes periódicos elaborados por la UNODA. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o bien el 21 de septiembre de 2023 si llegada esta fecha no se hubiese celebrado aún dicho acuerdo.

Relations

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