Decisión (UE) 2023/702 del Consejo de 21 de marzo de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica en lo que respecta a una decisión que ha de adoptarse, y a las recomendaciones y las declaraciones conjuntas y unilaterales que han de formularse
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el artículo 164 del Acuerdo de Retirada (en lo sucesivo, «Comité Mixto») en lo que respecta a una decisión que ha de adoptarse y a determinadas recomendaciones que han de formularse por el Comité Mixto figura en el proyecto de Decisión y en el proyecto de recomendaciones que se adjuntan en el anexo 1 de la presente Decisión.
Article 2
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto en lo que respecta a determinadas declaraciones conjuntas que han de formularse en este por la Unión y el Reino Unido figura en los proyectos de declaraciones conjuntas que se adjuntan en el anexo 2 de la presente Decisión.
Article 3
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto en lo que respecta a determinadas declaraciones unilaterales que han de formularse por el Reino Unido en este, que se adjuntan en forma de proyecto en el anexo 3 de la presente Decisión, será la de tomar nota de dichas declaraciones. En relación con la Declaración Unilateral del Reino Unido en el Comité Mixto relativa al mecanismo de consentimiento democrático previsto en el artículo 18 del Protocolo, la Unión también recordará las funciones del Comité Mixto en virtud del artículo 164 del Acuerdo de Retirada.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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