Decisión (UE) 2023/718 del Consejo de 28 de marzo de 2023 sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto creado por el Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, en relación con la adopción de una decisión por la que se establece un Subcomité de Cooperación Marítima y se adopta su mandato
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Article 1
1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito del Comité Mixto establecido de conformidad con el artículo 48 del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra, en relación con la adopción de una decisión por la que se establece el Subcomité de Cooperación Marítima y se adopta su mandato se basará en el proyecto de Decisión de dicho Comité anexo a la presente Decisión.
2 Los representantes de la Unión en el Comité Mixto podrán acordar modificaciones menores del proyecto de Decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1 Establecimiento del subcomité de cooperación marítima y adopción de su mandato
1 Se establece el Subcomité de Cooperación Marítima como un subcomité especializado del Comité Mixto.
2 El mandato establecido en el anexo B de la Decisión n.o 2/2020 del Comité Mixto, de 28 de enero de 2020, deberá aplicarse también al Subcomité de Cooperación Marítima.
Article 2 Enmienda de la lista de subcomités
La lista de subcomités que figura en el anexo A de la Decisión n.o 2/2020 del Comité Mixto, de 28 de enero de 2020, se sustituye por la lista que figura en el anexo de la presente Decisión.
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