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Decisión (UE) 2023/925 del Consejo de 24 de abril de 2023 relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE (Reglamento de la AESA) (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023D0925
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-04-24
In force since
2023-04-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y del anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue: 1. En el punto 7e (Directiva 2014/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo X, se añade el texto siguiente: «, modificada por: 32018 R 1139: Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018 (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).». 2. En el punto 4zzr (Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XVIII, se añade el texto siguiente: «, modificada por: 32018 R 1139: Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018 (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1).».

Article 2

“3 Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Comité creado de conformidad con el apartado 1 y tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, salvo el derecho de voto. El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá estatuto de observador en el Comité.”».

“6 Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Comité creado de conformidad con el apartado 1 y tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, salvo el derecho de voto. El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá estatuto de observador en el Comité.”».

“8 La información o los datos procedentes de los Estados de la AELC y del Órgano de Vigilancia de la AELC deben gozar en todo momento de una protección equivalente a la información o los datos procedentes de los Estados miembros de la UE, la Agencia y la Comisión.”.

“3 La Agencia también asistirá al Órgano de Vigilancia de la AELC con las medidas y tareas previstas en el presente artículo.”.

“3 No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra a), y en el artículo 82, apartado 3, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes, los nacionales de los Estados de la AELC que disfruten de todos sus derechos como ciudadanos podrán ser contratados por el director ejecutivo de la Agencia. No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, letra e), en el artículo 82, apartado 3, letra e), y en el artículo 85, apartado 3, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, la Agencia considerará las lenguas a que se refiere el artículo 129, apartado 1, del Acuerdo EEE, respecto de su personal, como las lenguas de la Unión a que se refiere el artículo 55, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea.”.

“6 Los Estados de la AELC participarán plenamente en el Consejo de administración y tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, salvo el derecho de voto. El Órgano de Vigilancia de la AELC, en calidad de observador, nombrará a un representante y a un suplente.”.

“7 Los ciudadanos de los Estados de la AELC podrán ser nombrados miembros de las Salas de Recursos, también para el cargo de presidente. Cuando la Comisión elabore la lista de candidatos cualificados a que se refiere el apartado 1, también considerará candidatos a los nacionales de la AELC.”.

“13 Los Estados de la AELC participarán en la contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a). A tal fin, se aplicarán mutatis mutandis los procedimientos establecidos en el artículo 82, apartado 1, letra a), y en el Protocolo 32 del Acuerdo.”.

“5 Los Estados de la AELC tendrán plena participación en el comité instituido conforme al apartado 1 y los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, con excepción del derecho de voto. El Órgano de Vigilancia de la AELC tendrá estatuto de observador en el Comité.”.

Article 3

El texto del Reglamento (UE) 2018/1139 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el […], o el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE , si este fuese posterior.

Article 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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