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Decisión (PESC) 2023/927 del Consejo de 5 de mayo de 2023 sobre una medida de asistencia con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas ucranianas mediante el suministro de munición

CELEX
32023D0927
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-05-05
In force since
2023-03-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Establecimiento, objetivos, ámbito de aplicación y duración

1 Queda establecida una medida de asistencia en beneficio de Ucrania (en lo sucesivo, «beneficiario»), que será financiada con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»).

2 El objetivo de la medida de asistencia es contribuir a reforzar las capacidades y la resiliencia de las Fuerzas Armadas ucranianas para defender la independencia, la soberanía y la integridad territorial de Ucrania y proteger a la población civil de la agresión militar en curso, mediante el suministro de disparos de artillería de calibre 155 mm, así como, si así se solicita, de misiles, adquiridos de forma conjunta de la industria europea de defensa de la forma más rápida posible.

3 Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará el suministro a las Fuerzas Armadas ucranianas de disparos de artillería de calibre 155 mm, así como, si así se solicita, de misiles. Tales municiones y misiles se adquirirán conjuntamente a agentes económicos establecidos en la Unión o en Noruega que produzcan municiones y misiles en la Unión o en Noruega. Serán de aplicación las normas de origen establecidas en el artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Las municiones y misiles para los que una parte importante de la fase de fabricación, consistente en el montaje final, se haya realizado en la Unión o en Noruega también se considerarán admisibles. Las cadenas de suministro de estos operadores podrán incluir operadores que estén establecidos o que tengan su producción fuera de la Unión o de Noruega. A este respecto, se tendrán en cuenta los intereses de seguridad y defensa de los Estados miembros. Las adquisiciones conjuntas que se realicen en virtud de la presente medida de asistencia serán efectuadas por las entidades enumeradas en el artículo 4, apartado 3, dentro de los parámetros definidos en el contexto de un proyecto existente de la Agencia Europea de Defensa o a través de proyectos complementarios de adquisición conjunta dirigidos por un Estado miembro.

4 La duración de la medida de asistencia será de 56 meses a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 2 Disposiciones financieras

1 El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la medida de asistencia será de 1000000000 EUR.

2 Todos los gastos se gestionarán con arreglo a la Decisión (PESC) 2021/509 y a las normas de ejecución para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP (en lo sucesivo, «normas de ejecución del FEAP»), incluidas las relativas al origen de los equipos militares. No obstante lo dispuesto en el libro 3, artículo 50, de las normas de ejecución del FEAP, la participación en procedimientos de adquisición conjunta estará abierta únicamente a operadores económicos a que se refiere el artículo 1, apartado 3.

3 Con arreglo al artículo 29, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia podrá reclamar, una vez adoptada la presente Decisión, contribuciones por un importe de hasta 1000000000 EUR. Los fondos reclamados por el administrador de las medidas de asistencia solo se utilizarán para el pago de gastos dentro de los límites aprobados por el Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 en los presupuestos anuales y rectificativos oportunos correspondientes a la medida de asistencia.

4 Los contratos de adquisición o las órdenes de compra relacionados con la ejecución de la medida de asistencia se celebrarán de la forma más rápida posible entre el 20 de marzo de 2023 y el 30 de septiembre de 2023. Los gastos correspondientes serán subvencionables a partir del 20 de marzo de 2023 y hasta una fecha que determinará el Consejo.

Article 3 Acuerdos con el beneficiario

1 El Alto Representante suscribirá con el beneficiario los acuerdos necesarios para garantizar su cumplimiento del Derecho internacional, y en particular del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, así como del artículo 62, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2021/509, como condición para el suministro de apoyo en virtud de la medida de asistencia.

2 Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre la suspensión y la rescisión del apoyo en virtud de la medida de asistencia, en caso de que el beneficiario incumpla las obligaciones a que se refiere el apartado 1.

Article 4 Ejecución

1 El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y las normas de ejecución del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

2 Las especificaciones de los disparos de artillería de calibre 155 mm y de los misiles que se suministrarán en virtud de la medida de asistencia corresponderán a las prioridades comunicadas por Ucrania a través del Estado Mayor de la UE. El Comité creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 decidirá sobre el marco aplicable a la financiación de las actividades descritas en el artículo 1, apartado 3, y sobre los acuerdos para el reembolso, cuando proceda.

3 La ejecución de las actividades a que se refiere el artículo 1, apartado 3, podrá correr a cargo de las entidades siguientes: a) el Ministerio de Defensa de Bélgica; b) el Ministerio de Defensa de Bulgaria; c) el Ministerio de Defensa de Croacia; d) el Ministerio de Defensa de Chipre; e) el Ministerio de Defensa de la República Checa; f) el Ministerio de Defensa de Dinamarca; g) el Centro de Inversiones en Defensa de Estonia (ECDI) en nombre del Ministerio de Defensa de Estonia; h) el Ministerio de Defensa de Finlandia; i) el Ministerio de Defensa de Francia; j) el Ministerio de Defensa y el Ministerio Federal del Interior y la Comunidad, de Alemania; k) el Ministerio de Defensa de Grecia; l) el Ministerio de Defensa de Italia; m) el Ministerio de Defensa de Letonia y el Centro Estatal de Logística y Contratación Pública de la Defensa de Letonia; n) el Ministerio de Defensa de Lituania; o) la Dirección de Defensa del Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de Luxemburgo; p) el Ministerio de Defensa de los Países Bajos; q) el Ministerio de Defensa de Polonia; r) el Ministerio de Defensa de Portugal; s) el Ministerio de Defensa de Rumanía; t) el Ministerio de Defensa de la República Eslovaca; u) el Ministerio de Defensa de Eslovenia; v) el Ministerio de Defensa de España; w) el Ministerio de Defensa de Suecia/la Administración de Material de Defensa de Suecia.

Article 5 Apoyo de los Estados miembros

Los Estados miembros permitirán el tránsito a través de sus territorios, incluido su espacio aéreo, de disparos de artillería de calibre 155 mm y de misiles, incluido el personal que los escolte, de conformidad con el artículo 56, apartado 3, de la Decisión (PESC) 2021/509.

Article 6 Supervisión, control y evaluación

1 El Alto Representante supervisará el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicha supervisión servirá para conocer el contexto y los riesgos de incumplimiento de las obligaciones establecidas de conformidad con el artículo 3, y para ayudar a la prevención de tales incumplimientos, incluida la violación del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario por parte de unidades de las Fuerzas Armadas ucranianas que reciban apoyo en virtud de la medida de asistencia.

2 El control de los equipos posterior al envío se organizará de forma coherente con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP.

Article 7 Presentación de informes

Durante el período de ejecución, el Alto Representante facilitará al Comité Político y de Seguridad (CPS) informes semestrales sobre la ejecución de la medida de asistencia, de conformidad con el artículo 63 de la Decisión (PESC) 2021/509. Ello se completará con actualizaciones mensuales periódicas a la atención del Consejo sobre la ejecución de la medida de asistencia, incluidos los progresos realizados en la consecución de su objetivo, sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros relativa a las entregas de disparos de artillería de calibre 155 mm, así como, sí así se solicita, de misiles. El administrador de las medidas de asistencia informará periódicamente al Comité del Fondo creado en virtud de la Decisión (PESC) 2021/509 sobre la ejecución de los ingresos y gastos de conformidad con el artículo 38 de dicha Decisión, lo que incluirá facilitar información sobre los proveedores y subcontratistas que intervengan.

Article 8 Suspensión y rescisión

1 El CPS podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509.

2 El CPS podrá asimismo recomendar al Consejo que ponga fin a la medida de asistencia.

Article 9 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 20 de marzo de 2023.

Relations

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Versions

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