Decisión (UE) 2023/936 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 relativa al Año Europeo de las Competencias (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
Se declara «Año Europeo de las Competencias» el período comprendido entre el 9 de mayo de 2023 y el 8 de mayo de 2024.
Article 2 Objetivos
En consonancia con los principios n.o 1, 4 y 5 del pilar europeo de derechos sociales, que contribuyen a los objetivos establecidos en la Agenda de Capacidades Europea y a los objetivos principales de la Unión establecidos en el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, el objetivo general del Año Europeo de las Competencias será fomentar una mentalidad más centrada en el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales de conformidad con las competencias, el Derecho y las prácticas nacionales. Al fomentar una mentalidad más centrada en el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales, el Año Europeo de las Competencias tendrá por objeto impulsar la competitividad de las empresas de la Unión, en particular de las pequeñas y medianas empresas (pymes), y contribuir a la creación de empleo de calidad, con miras a aprovechar todo el potencial de la doble transición ecológica y digital de manera socialmente justa, inclusiva y equitativa, promoviendo así la igualdad de acceso al desarrollo de capacidades y reduciendo las desigualdades y la segregación en la educación y la formación, y contribuyendo al aprendizaje continuo y la progresión de la carrera, de modo que se capacite a las personas para acceder a empleos de calidad y participar plenamente en la economía y la sociedad. Más concretamente, las actividades del Año Europeo de las Competencias promoverán políticas e inversiones en materia de capacidades para garantizar que nadie se quede atrás en la doble transición ecológica y digital y en la recuperación económica y, en particular, para resolver la escasez de mano de obra subsanando las lagunas y la inadecuación de las capacidades con el objetivo de lograr una mano de obra y una sociedad empoderadas, capaces de aprovechar las oportunidades de la doble transición ecológica y digital, mediante las acciones siguientes: 1) promover una inversión mayor, más eficaz e inclusiva a todos los niveles, entre otros por parte de empleadores públicos y privados, en particular las pymes, en toda forma de reciclaje y perfeccionamiento profesionales, educación y formación para aprovechar todo el potencial de la mano de obra actual y futura de la Unión, también para ayudar a las personas a gestionar la transición entre dos puestos de trabajo, disfrutar del envejecimiento activo, y a beneficiarse de las nuevas oportunidades que brinda la transición económica que está teniendo lugar; 2) reforzar la pertinencia y la oferta de las capacidades mediante una estrecha cooperación con los interlocutores sociales intersectoriales y sectoriales, los servicios de empleo públicos y privados, las empresas, las entidades de la sociedad civil, los proveedores de servicios sociales sin ánimo de lucro y los proveedores de educación y formación, así como fomentando la cooperación entre ellos, y mediante el desarrollo de enfoques conjuntos con todas las ramas de la administración a escala de la Unión, nacional, regional y local, así como facilitando el reconocimiento de las capacidades y cualificaciones; 3) hacer coincidir las aspiraciones, necesidades y capacidades de las personas, incluidas las capacidades adquiridas durante la movilidad, con las necesidades y oportunidades del mercado laboral, especialmente las que ofrecen la doble transición ecológica y digital, los nuevos sectores emergentes y los sectores fundamentales que necesitan recuperarse de la pandemia de COVID-19, garantizando que se dedique una especial atención a la integración de más personas en el mercado laboral, en particular mujeres y jóvenes, especialmente los que ni trabajan, ni estudian, ni reciben formación, personas con baja cualificación, trabajadores de más edad, personas con discapacidad, personas procedentes de entornos desfavorecidos y diversos, personas que viven en zonas remotas y regiones ultraperiféricas, así como personas desplazadas procedentes de Ucrania; 4) atraer a personas de terceros países con las capacidades que necesitan los Estados miembros, promoviendo las oportunidades de aprendizaje, incluidas, cuando sea necesario, la educación y formación lingüísticas, el desarrollo de capacidades y la movilidad, y facilitando el reconocimiento de las cualificaciones.
Article 3 Tipos de medidas
1 Los tipos de medidas que deben tomarse para lograr los objetivos establecidos en el artículo 2 incluirán actividades a nivel de la Unión y, sobre la base de las posibilidades existentes, a nivel nacional, regional o local, en cooperación cuando proceda con terceros países, tales como: a) conferencias, foros de debate y otros eventos en línea y en formato presencial para promover el debate sobre el papel y la contribución de las políticas en materia de capacidades para lograr un crecimiento económico competitivo y sostenible a la luz del cambio demográfico y la doble transición ecológica y digital, apoyando así también unos ciudadanos activos y comprometidos, y movilizar a las partes interesadas pertinentes para garantizar que el acceso a la educación, la formación y las oportunidades de aprendizaje sea una realidad sobre el terreno; b) grupos de trabajo, reuniones técnicas y otros eventos para promover el debate y el aprendizaje mutuo sobre medidas y enfoques que pueden adoptar las partes interesadas públicas, privadas y del tercer sector, como son la preparación, publicación y difusión de buenas prácticas, directrices y otros documentos de apoyo derivados de estos eventos; c) iniciativas dirigidas a, entre otros, particulares, empleadores, en particular las pymes, cámaras de comercio e industria, los interlocutores sociales, poderes públicos y proveedores de educación y formación para promover la oferta, la financiación y la aceptación de oportunidades de reciclaje y perfeccionamiento profesionales y para maximizar los beneficios y el potencial de una mano de obra cualificada; d) campañas de información, comunicación exhaustiva y concienciación sobre las iniciativas de la Unión para el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales y el aprendizaje continuo, que promuevan la aplicación y ejecución de dichas iniciativas sobre el terreno, así como su aceptación por parte de los beneficiarios potenciales; e) aumentar el diálogo con los interlocutores sociales y los grupos y redes de partes interesadas existentes, incluido a través de plataformas en línea establecidas a escala nacional, regional y local, y garantizar las oportunidades de participación de las partes interesadas en relación con el Año Europeo de las Competencias; f) promover el diseño de estrategias y formación nacionales, sectoriales y específicas de las empresas, también mediante el diálogo social y la participación de los interlocutores sociales; g) aplicar y, en su caso, desarrollar más herramientas de información estratégica sobre las capacidades, al mismo tiempo que se promueve y difunde su aplicación a la hora de determinar las necesidades de capacidades actuales y futuras, en particular en relación con la doble transición ecológica y digital, los sectores fundamentales que necesitan recuperarse de la pandemia de COVID-19, la crisis energética y el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; h) promover herramientas e instrumentos para aumentar la transparencia de las cualificaciones, incluidos los títulos expedidos fuera de la Unión, y continuar su aplicación, así como para validar el aprendizaje no formal e informal; i) promover programas, oportunidades de financiación, proyectos, acciones y redes que sean relevantes para las partes interesadas públicas, privadas y no gubernamentales que participan en el diseño, la difusión y la aplicación de oportunidades de reciclaje y perfeccionamiento profesionales, aprendizaje y EFP.
2 La Comisión podrá determinar otras actividades que contribuyan a los objetivos establecidos en el artículo 2 y permitir el uso de referencias al Año Europeo de las Competencias en la promoción de dichas actividades en la medida en que estas contribuyan a la consecución de dichos objetivos. Otras instituciones de la Unión y los Estados miembros también podrán determinar actividades de este tipo y sugerirlas a la Comisión.
Article 4 Coordinación a nivel nacional
La organización de la participación en el Año Europeo de las Competencias a escala nacional y regional corresponderá a los Estados miembros. A tal fin, cada Estado miembro designará a un coordinador u organismo de coordinación nacional, en consonancia con las circunstancias y prácticas nacionales, con competencias en el ámbito de las políticas y capacidades laborales. El coordinador u organismo de coordinación nacional será el punto de contacto para la cooperación a escala de la Unión y coordinará de forma global las actividades del Año Europeo de las Competencias en los Estados miembros respectivos, posibilitando la participación de las partes interesadas pertinentes.
Article 5 Coordinación a nivel de la Unión
1 La coordinación del Año Europeo de las Competencias a nivel de la Unión tendrá un enfoque transversal con vistas a crear sinergias entre los distintos programas e iniciativas de la Unión en el ámbito de las capacidades.
2 Para la ejecución del Año Europeo de las Competencias, la Comisión contará con los conocimientos y la asistencia de los órganos y organismos de la Unión pertinentes, en particular la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Autoridad Laboral Europea, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, la Fundación Europea de Formación y la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad.
3 La Comisión convocará reuniones de los coordinadores nacionales o los representantes de los organismos de coordinación con objeto de coordinar las actividades contempladas en el artículo 3. Dichas reuniones servirán para intercambiar información sobre la ejecución del Año Europeo de las Competencias a escala de la Unión y nacional. Los representantes del Parlamento Europeo y de los órganos y organismos de la Unión pertinentes podrán participar en dichas reuniones en calidad de observadores.
4 La Comisión colaborará estrechamente con los interlocutores sociales, la sociedad civil, los proveedores de educación y formación, los organismos del mercado laboral, los alumnos y los representantes de organizaciones u organismos activos en el ámbito de las capacidades, la educación, la formación y el aprendizaje continuo para ayudar en la ejecución del Año Europeo de las Competencias a escala de la Unión.
Article 6 Cooperación a nivel internacional
A efectos del Año Europeo de las Competencias, la Comisión cooperará, cuando sea necesario, con terceros países y organizaciones internacionales competentes, en particular con la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Internacional del Trabajo, así como con las partes interesadas internacionales, al mismo tiempo que vela por la visibilidad de la participación de la Unión.
Article 7 Seguimiento y evaluación
A más tardar el 31 de mayo de 2025, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre la ejecución, los resultados y la valoración general de las iniciativas establecidas en la presente Decisión y aplicadas en los Estados miembros y en toda la Unión. Dicho informe incluirá ideas para nuevos esfuerzos comunes en el ámbito de las capacidades con el fin de crear un legado duradero del Año Europeo de las Competencias.
Article 8 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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