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Decisión (UE) 2023/983 del Consejo de 15 de mayo de 2023 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) y en el Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas y, en su caso, en relación con la notificación por el Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del artículo 21, apartado 1, de dicho Acuerdo, con respecto a una enmienda a efectos de incluir una cláusula de fuerza mayor

CELEX
32023D0983
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-05-15
In force since
2023-05-15
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 32.a sesión del Grupo de expertos sobre el Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR) y, en su caso, en la próxima sesión del Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), o en cualquier otra sesión posterior, será la de no apoyar la enmienda del AETR propuesta, tal como figura en el documento ECE/TRANS/SC.1/GE.21/2023/2/Rev.1, de incluir una cláusula de fuerza mayor, ni apoyar ninguna enmienda sustancial similar.

2 Los Estados miembros de la Unión que son miembros del Grupo de expertos sobre el AETR y del Grupo de Trabajo de Transporte por Carretera de la CEPE expresarán la posición a que se refiere el apartado 1, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

Article 2

En caso de que el Secretario General de las Naciones Unidas notifique a los Estados miembros, en virtud del artículo 21, apartado 1, del AETR, que cualquiera de las Partes Contratantes, al margen de los debates en los órganos de la CEPE, ha propuesto formalmente la enmienda que figura en el documento ECE/TRANS/SC.1/GE.21/2023/2/Rev.1 con respecto a la inclusión de una cláusula de fuerza mayor o cualquier enmienda sustancial similar, la posición que deben adoptar los Estados miembros en nombre de la Unión será la de expresar su objeción a la propuesta con arreglo al artículo 21, apartado 2, letra a), del AETR.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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