Decisión de Ejecución (UE) 2023/1053 de la Comisión de 30 de mayo de 2023 por la que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos operativos de los servicios gubernamentales prestados en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión y su cartera de servicios
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Article 1 La cartera de los servicios gubernamentales prestados en el marco del Programa de Conectividad Segura de la Unión
1 El sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión estará diseñado para prestar o facilitar los siguientes servicios de comunicaciones por satélite: a) los siguientes servicios ofrecidos a los usuarios gubernamentales sobre la base de la infraestructura gubernamental: i) Servicio n.o 1: servicio robusto mundial de baja latencia, ii) Servicio n.o 2: transmisión de datos espaciales; b) los siguientes servicios ofrecidos a los usuarios gubernamentales sobre la base de la infraestructura comercial: i) Servicio n.o 3: servicio garantizado mundial de baja latencia, ii) Servicio n.o 4: servicio garantizado mundial de banda estrecha. Los servicios a que se refiere el párrafo primero cumplirán los requisitos de los perfiles predefinidos para dichos servicios que figuran en el anexo.
2 La cartera de servicios del sistema que ejecuta el Programa de Conectividad Segura de la Unión se adaptará para cada servicio y se proporcionará a los usuarios finales de conformidad con los siguientes regímenes de adjudicación: a) régimen de servicio de extremo a extremo, en el que el servicio se presta desde el encaminador/conmutador en el lado de la estación de anclaje hasta el encaminador/conmutador en el lado del terminal del usuario, incluida la posibilidad de proporcionar la red externa en el lado de la estación de anclaje; b) régimen de servicios gestionados, en el que la prestación del servicio está garantizada con exclusión del terminal.
Article 2 Normas y requisitos operativos para la prestación de servicios gubernamentales
Para la prestación de servicios gubernamentales se aplicarán las siguientes normas y requisitos operativos: 1) En términos de recursos y cuotas de los participantes: a) los recursos del sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión destinados a la prestación del servicio n.o 1, el servicio n.o 2, el servicio n.o 3 y el servicio n.o 4, definidos en el anexo, ampliarán el conjunto común de la Unión tal como se define en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055 de la Comisión . Constituyen un «conjunto ampliado de la Unión»; b) la Comisión fijará el número adicional de fichas («fichas de conexión segura») que se añadirán a las fichas de Govsatcom, tal como se definen en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055; c) el reparto de las «fichas de conexión segura» entre los participantes en el Programa se ajustará a las normas definidas en el artículo 5 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055. Sin embargo, el reparto de las «fichas de conexión segura» entre los Estados miembros, las instituciones de la UE y el margen de crisis definido en el artículo 5, apartado 2, puede variar. 2) En términos de asignación de servicios: a) la prestación de los servicios a los participantes por parte del sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión seguirá los regímenes fijos y dinámicos definidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055; b) la asignación de la parte fija y dinámica del servicio n.o 1 y del servicio n.o 2, definidos en el anexo, seguirá el enfoque definido en el artículo 6, apartados 1, 3 y 4, el artículo 7, apartados 1, 5, 6, 7 y 8, y el artículo 8 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055; c) la asignación de la parte fija y dinámica del servicio n.o 3 y del servicio n.o 4, definidos en el anexo, seguirá el enfoque definido en los artículos 6, 7 y 8 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055; d) los servicios prestados por el sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión se compensarán mediante fichas. Se incluirá el valor de compensación en fichas para cada opción de servicio en la propuesta de servicio presentada a la autoridad competente de Govsatcom. 3) En términos de perfiles, solicitudes y priorización de los servicios: a) los perfiles de los servicios se definen por los valores de sus atributos primarios. Los perfiles predefinidos de los servicios figuran en el anexo; b) los usuarios podrán emitir solicitudes de servicio como se establece en el artículo 9 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055; c) las solicitudes de servicios se ajustarán a las normas definidas en el artículo 9 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055 El centro de Govsatcom asignará la solicitud al conjunto ampliado de la Unión, que incluye la capacidad proporcionada por el Programa de Conectividad Segura de la Unión; d) todo conflicto asociado a una solicitud de servicio, incluida la necesidad de otorgar uso preferente a los servicios, se ajustará a las normas definidas en el artículo 11 de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1055. 4) En términos de lógica de despliegue: a) el sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión se concebirá como modular y escalable, ampliando progresivamente el segmento espacial en función de la evolución de la demanda de los servicios a lo largo de su vida útil; b) la modularidad y la escalabilidad del sistema de ejecución del Programa de Conectividad Segura de la Unión podrán incluir inversiones del sector privado en función de las variaciones de la demanda del mercado; c) ninguna actividad de reaprovisionamiento a nivel del segmento espacial o de tierra afectará a la continuidad de los servicios operativos.
Article 3 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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