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Decisión (UE) 2023/1059 del Consejo de 25 de mayo de 2023 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social creado por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la designación de la institución financiera que servirá de referencia para determinar el tipo de interés de demora y el tipo de cambio de las conversiones de divisas, así como la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión de divisas

CELEX
32023D1059
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-05-25
In force since
2023-05-25
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social, creado por el artículo 8, apartado 1, letra p), del Acuerdo de Comercio y Cooperación por lo que respecta a la designación de la institución financiera que sirva de referencia para determinar el tipo de interés de demora y el tipo de cambio de las conversiones de divisas, así como la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar los tipos de conversión de divisas, se establece en el proyecto de decisión del Comité Especializado que se adjunta a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

El Banco Central Europeo será la institución financiera designada a efectos del artículo SSCI.53, apartado 2, y del artículo SSCI.73.

Article 2

A efectos de la presente Decisión, el tipo de conversión será el publicado diariamente por el Banco Central Europeo.

Article 3

Salvo que se indique otra cosa en la presente Decisión, el tipo de conversión será el tipo publicado el día en que se realice la operación.

Article 4

Cualquier entidad de un Estado que, a efectos del establecimiento de un derecho y del primer cálculo de una prestación, deba convertir un importe, utilizará: a) si, con arreglo a la legislación nacional o el Protocolo, la entidad tiene en cuenta unos importes, como ingresos o prestaciones, durante un determinado período antes de la fecha para la cual se calcula la prestación, el tipo de conversión publicado el último día de dicho período; b) si, a efectos del cálculo de la prestación con arreglo a la legislación nacional o al Protocolo, la entidad tiene en cuenta un importe determinado, el tipo de conversión publicado el primer día del mes inmediatamente anterior al mes en que deba aplicarse la disposición.

Article 5

El artículo 4 se aplicará mutatis mutandis cuando, para efectuar un nuevo cálculo de la prestación como consecuencia de cambios en la situación jurídica o de hecho de la persona de que se trate, una entidad de un Estado deba convertir un importe.

Article 6

Para efectuar el nuevo cálculo de una prestación indexada a intervalos periódicos con arreglo a la legislación nacional, si los importes expresados en otra moneda tienen una incidencia sobre dicha prestación, la entidad de un Estado que la pague utilizará el tipo de conversión publicado el primer día del mes anterior al mes en que deba efectuarse la indexación, salvo que la legislación nacional disponga otra cosa.

Article 7

A efectos de la aplicación del artículo SSCI.73 del Protocolo, la fecha que se tendrá en cuenta para determinar el tipo de cambio aplicable entre dos monedas será: a) en el caso de una solicitud de compensación con cargo a atrasos o pagos en curso, el día laborable inmediatamente anterior al día en que la parte solicitante haya enviado la solicitud final de compensación con cargo a atrasos o pagos en curso; o b) en el caso de una solicitud de recuperación, el día laborable inmediatamente anterior al día en que la parte solicitante haya enviado la primera solicitud de recuperación. A efectos del presente artículo, se entenderá por día laborable un día laborable del Banco Central Europeo en el que este publica el tipo de referencia diario para el cambio de divisas.

Article 8

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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