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Decisión de Ejecución (UE) 2023/1096 de la Comisión de 2 de junio de 2023 que establece disposiciones de aplicación de la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la recogida y actualización periódicas de datos sobre accidentes relacionados con el uso de artículos pirotécnicos (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023D1096
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-06-02
In force since
2023-06-05
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Datos mínimos obligatorios

1 A partir del 1 de enero de 2024, los Estados miembros recogerán para cada año civil al menos los siguientes datos sobre accidentes ocurridos en su territorio y relacionados con el uso de artículos pirotécnicos de las categorías F1 a F4: a) el número total de accidentes con lesiones o el número total de lesiones relacionadas con el uso de artículos pirotécnicos; b) el número de lesiones correspondiente a cada uno de los siguientes grupos de edad de las víctimas: i) de 0 a 12 años, ii) de 13 a 18 años, iii) mayores de 18 años; c) el número de lesiones por tipo en las categorías siguientes: i) mano o brazo, ii) rostro o cabeza, iii) ojos, iv) oídos, v) otras; d) el número de lesiones por nivel de gravedad en las categorías siguientes: i) lesiones que necesitan hospitalización, ii) muertes, iii) otras.

2 Cuando no sea posible recoger alguno de los datos contemplados en el apartado 1, los Estados miembros podrán recoger esos datos a partir de muestras representativas y extrapolarlos.

3 Cuando no sea posible la recogida de datos con arreglo a los apartados 1 y 2 en un año determinado, los Estados miembros recogerán todos los demás datos sobre accidentes relacionados con el uso de artículos pirotécnicos de las categorías F1 a F4 que tengan a su disposición.

Article 2 Datos adicionales

Además de los datos contemplados en el artículo 1, los Estados miembros recogerán los datos siguientes, cuando estén disponibles: a) tipo de artículo pirotécnico causante del accidente; b) información sobre si el accidente ha sido causado por un uso incorrecto, un mal uso o un mal funcionamiento del artículo; c) información sobre si el artículo se comercializó ilegalmente; d) cualquier otra información que el Estado miembro considere importante para el análisis de los datos del accidente.

Article 3 Transmisión de la información

1 Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos contemplados en los artículos 1 y 2 para cada año civil a más tardar el 1 de octubre del año civil siguiente.

2 Cuando los Estados miembros transmitan los datos de conformidad con el artículo 1, apartado 2, indicarán cuáles de ellos han sido extrapolados.

3 Cuando los Estados miembros transmitan los datos de conformidad con el artículo 1, apartado 3, enviarán una justificación explicando el motivo por el cual ese año no ha sido posible la recogida ni la extrapolación de los datos.

4 Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión los datos contemplados en el artículo 1, apartados 1 y 2, y en el artículo 2 utilizando el formato electrónico que facilite la Comisión.

Article 4 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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