Decisión (UE) 2023/1180 del Consejo de 8 de junio de 2023 por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, con respecto a determinadas resoluciones que se someterán a votación en la 21.a Asamblea General de la Organización Internacional de la Viña y el Vino, que se celebrará el 9 de junio de 2023
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Asamblea General de la OIV, prevista para el 9 de junio de 2023, figura en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La posición a la que se refiere el artículo 1 será expresada por los Estados miembros que sean miembros de la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión.
Article 3
1 Cuando la posición a la que se refiere el artículo 1 pueda verse afectada por nueva información científica o técnica presentada antes de las reuniones de la OIV o en el transcurso de estas, los Estados miembros que formen parte de la OIV solicitarán que se aplace la votación de la Asamblea General de la OIV hasta que se haya establecido la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre la base de la nueva información.
2 Tras las reuniones de coordinación y sin necesidad de una nueva decisión del Consejo que establezca la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, los Estados miembros que formen parte de la OIV, actuando conjuntamente en interés de la Unión, podrán aceptar las modificaciones de los proyectos de resoluciones de la OIV mencionados en el anexo de la presente Decisión que no alteren el fondo de las resoluciones.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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