Decisión (PESC) 2023/1187 del Consejo de 19 de junio de 2023 relativa al apoyo de la Unión a la universalización y la aplicación efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear
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Article 1
1 Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la Estrategia Global de la UE sobre la Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando la universalización y la aplicación efectiva del Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear mediante una acción operativa.
2 La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los siguientes objetivos: a) aumentar el número de Estados que inician procesos para convertirse en parte en el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, así como la sensibilización y el conocimiento acerca del Convenio entre los beneficiarios, tales como los responsables de la elaboración de políticas y la toma de decisiones a escala nacional, y en los foros internacionales; b) mejorar la legislación nacional y la capacidad de los funcionarios de justicia penal y otras partes interesadas pertinentes a escala nacional de los países beneficiarios para investigar, procesar y resolver casos en los que el Convenio sea pertinente; c) mejorar las políticas, prácticas y procedimientos para prevenir, detectar y responder a la amenaza de los agentes no estatales, incluidos los terroristas, que adquieran, posean o utilicen material nuclear u otro material radiactivo; d) mejorar el conocimiento y la comprensión de la amenaza del terrorismo radiológico y nuclear y otras conductas delictivas relacionadas con dichos materiales; e) reforzar la cooperación nacional e internacional, en particular el intercambio de información, dentro de los Estados Partes y entre ellos a la hora de concebir y adoptar medidas eficaces y prácticas para la aplicación efectiva de la Convención.
3 En el anexo figura una descripción detallada de la acción a que se refiere el párrafo primero.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica de la acción mencionada en el artículo 1 correrá a cargo de la UNODC y de la OLCT.
3 La UNODC y la OLCT desempeñarán ese cometido bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la UNODC y la OLCT.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción que será financiada por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 4000000,82 euros.
2 Los gastos financiados por el importe de referencia mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con el importe de referencia que figura en el apartado 1. A tal fin, celebrará convenios de contribución con la UNODC y la OLCT. Los convenios de contribución estipularán que la UNODC y la OLCT deben garantizar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar los convenios de contribución a que se refiere el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración de los convenios.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos de la UNODC y la OLCT. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes periódicos.
2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la fecha de celebración del convenio de contribución a que hace referencia el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de la entrada en vigor si no se celebrase ningún convenio de contribución dentro de ese plazo.
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